REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532
ASUNTO : XP01-P-2009-001532

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-

Corresponde a éste Tribunal Tercero con funciones de Control emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 08-10-2009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público, los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el articulo 70 Ejusdem, calificación esta que fue acogida por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público, los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el articulo 70 Ejusdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 31-10-2009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacerle llegar un cordial saludo Institucional y a la vez solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de que se sirva otorgarme una prorroga de quince (15) días adicionales, de con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el asunto XP01-P-2009-001532, nomenclatura de ese Tribunal, seguido en contra del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.740, y causa signada con el N° F2.3770.09, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el articulo 70 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Francisco Riasco; todo ello, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la totalidad de diligencias solicitadas al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, organismo éste que se encuentra recabando los elementos de convicción que le fueran solicitado por esta Representación Fiscal mediante comisión, siendo estos resultados indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 30-11-2009, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 30-11-2009, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Natacha Silva.-