REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001628
ASUNTO : XP01-P-2009-001628


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.-


Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes del ciudadano ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la urbanización Triangulo de Guaicaipuro, diagonal al Modulo Policial casa s/n, de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.923.419, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas la ciudadana ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco a esta Unidad de Atención a la Victima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y de las personas mas cercanas…”.
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS contemplados en el Código Penal.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-10.923.419; debido su condición de VICTIMA en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al COMANDANTE DE LA UNIDAD DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL de esta localidad, que comisione a funcionarios adscritos a dicha unidad a objeto que realice CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL o PATRULLAJE por parte de los funcionarios comisionados, de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana ELSA NUMIDIA ALMEIDA GONZALEZ, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la urbanización Triangulo de Guaicaipuro, diagonal al Modulo Policial casa s/n, de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.419,, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al COMANDANTE DE LA UNIDAD DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL del Estado Amazonas.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

La Secretaria.

ABG. Natacha Silva.-