REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001296
ASUNTO : XP01-P-2008-001296


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


IMPUTADO: ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-23529161, natural de santo Domingo, República Dominicana, donde nació en fecha de 11/07/1945, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad extranjera, dirección Avenida Aguerrevere, casa Nº 82, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-


El imputado ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, es señalado como el AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Liz Merlin Rodríguez Dorado, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, …luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del ciudadano de marras, ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA están tipificado como DELITO de conformidad con los artículos 39,40, y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA que sanciona VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y la VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LIZ MERLIN RODRIGUEZ DORADO…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 12-07-2008, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal Septima del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: …PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del Ciudadano ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17138402 de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos establecidos en los artículos 42 eiusdem que tipifican los delitos de Violencia Física. Tipificado en Art 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el. Art 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 5 consistente en la prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida en el sentido de la violencia; y la prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO; Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado, del art. 256 Código Orgánico procesal Penal, ordinal 3°, presentación cada treinta (30 Días).

En fecha 30-09-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Yo, Luís Perdomo, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 21/07/2009, en contra del ciudadano: ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-23529161, natural de santo Domingo, República Dominicana, donde nació en fecha de 11/07/1945, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad extranjera, dirección Avenida Aguerrevere, casa N° 82, a quien la representación Fiscal imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Liz Merlin Rodríguez Dorado., en virtud de los siguiente hechos; Se deja constancia de la ausencia de la victima, de quien no se tiene constancia de que haya sido debidamente notificada. Se da inicio al presente acto. En este estado se concedió la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano,”, en virtud de que los funcionarios adscritos a la SubDelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas reciben denuncia de la ciudadana Liz Marlin Rodriguez Dorado donde refiere agresion fisica por parte del Ciudadano Imputado.”. Se deja constancia que el Ministerio Público, expone en forma oral la manera en que ocurrieron los hechos aquí ventilados, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.529.161, ut supra identificado. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, la representación fiscal señala conforme a las actas policiales y elementos de convicción entre otras cosas: (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por El ciudadano: ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-23529161, natural de santo Domingo, República Dominicana, donde nació en fecha de 11/07/1945, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad extranjera, dirección Avenida Aguerrevere, casa N° 82. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: TESTIMONIAL DE Luz Merlin Rodríguez Dorado, testimonial del agente Luis Centeno, testimonial del Inspector William Rojas testimonial del Dr. Carlos J Suarez luna. Documentales; Denuncia de fecha 10/7/2008, acta policial del 10/7/2008 y reconocimiento medico legal, de fecha 11/7/2008, suscrito por el Médico Carlos J Suarez Luna, experto Profesional, adscrito al Cuerpo de investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas. El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en los delitos establecidos en los artículo 42, que tipifican los delitos de Violencia Física respectivamente establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este estado de la exposición, el fiscal manifestó, que, en vista de la falta de elementos de convicción, para fundamentar los delitos de violencia psicológica y Hostigamiento, solicito que se dicte el sobreseimiento, de conformidad, con el art. 318 ord.1 y se mantiene la acusación, por el delito de violencia Física, art. 42 de la Ley Especial. Solicito que se admita la acusación, que se admitan los medios de prueba, declarándolas, útiles, necesario y pertinentes, así como se mantenga la medida cautelar sustitutiva correspondiente al Acusado y que se declare la apertura a Juicio, Es todo”.
De seguidas, la ciudadana Juez, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual al imputado en relación a si desea rendir o no declaración. Se deja constancia que el ciudadano : ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-23529161, natural de santo Domingo, República Dominicana, donde nació en fecha de 11/07/1945, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad extranjera, dirección Avenida Aguerrevere, casa N° 82, manifiesta que NO DESEA DECLARAR.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada constituida por el profesional del derecho Abg. Vicente Annito, quien expone: “Buenos días, me opongo a la acusación Fiscal, en cuanto al delito de violencia física y me adhiero a lo expuesto por la representación fiscal, en relación al sobreseimiento, sin que ello implique aceptación de lo que acusa a mi defendido, por la violencia física. Solicito a mi defendido, la suspensión condicional del proceso, de ser admitida la acusación, es todo”
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisados las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto, en el ordinal 2 del Artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal, ADMITE parcialmente, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano: : ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-23529161, natural de santo Domingo, República Dominicana, donde nació en fecha de 11/07/1945, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad extranjera, dirección Avenida Aguerrevere, casa N° 82., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Luz Merlín Rodríguez Dorado. En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, lo más ajustado a derecho es decretar SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el art. 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan generar la responsabilidad penal en la comisión de los delito por parte del acusado de autos.-ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-

TERCERO: En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado; ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-23529161, manifiesta: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO…” Vista la SOLICITUD del acusado de autos, se procede a imponerle de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley especial que rige la materia. Se procede a la imposición de las condiciones siguientes: 1) Residir en un sitio determinado, el cual es: Avenida Aguerrevere, Casa N° 82 y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Asistir a los cursos de IRMUJER, la cual deberá notificar cuando así lo haya hecho, a este Tribunal. 3) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10, por el término de Un (1) Año. Queda claramente entendido de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, implica la revocatoria de la SUSPENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código orgánico procesal penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado; ELIAS DE JESUS TAVERA TEJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-23.529.161, por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 numerales 1, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.-