REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000879
ASUNTO : XP01-P-2009-000879


Vista la solicitud de fecha 17-09-2009, realizada por el Abg. Eliézer Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal Ordinario del imputado RAFAEL CHIPIAJE, ampliamente identificado en el asunto XP01-P-2009-000879 en virtud de… mi defendido ha venido cumplimiento ha cabalidad las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial amazonas, las cuales pueden ser verificadas en los libros llevados por la mencionada Unidad de Alguacilazgo. En tal sentido y en virtud de que mi defendido está en los actuales momentos realizando actividades de índole laboral que le impiden cumplir con las referidas presentación periódicas, razón por la cual esta Defensoria Primera Penal solicita muy respetuosamente se le conceda una medida menos gravosa, a favor de mi defendido otorgándole el ALARGAMIENTO DE LAS PRESENTACIONES a cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia…

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el imputado RAFAEL CHIPIAJE, se les decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 12-05-2009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación.-

SEGUNDO: En fecha 05-10-2.009, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación de la presentación periódica de cada OCHO (08) días a QUINCE (15) días, es decir el día 16 de cada mes, lo cual se hace efectiva a partir del 08 de Octubre del año en curso, conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así de decide.-

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado RAFAEL CHIPIAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.721.119, dicha presentación quedó modificada de cada OCHO (08) A QUINCE (15) DIAS, a partir del 08-10-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-