REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001527
ASUNTO : XP01-P-2009-001527
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE CARLOS YAVICO JORDAN, titular de la cédula de identidad N° 19.805.173, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, apodado como “CHANA”, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas ( HOMICIDIO SIMPLE), donde aparece como víctima el ciudadano OSCAR ROMALINO CARRILLO CAICEDO, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 29 DE MARZO del año en curso, los ciudadanos WILDER RAFAEL OLIVO CAMICO; ISRAEL ANTONIO QUINTO BARRIOS y JUAN CRISTOBAL OJEDA PINTO, todos testigos de los hechos, fueron coincidentes en narrar como ocurrieron los hechos y de señalar como autor del homicidio del ciudadano OSCAR ROMALINO CARRILLO CAICEDO, al ciudadano JOSE CARLOS YAVICO JORDAN, en los hechos sucedidos en fecha 29-03-2009, quine ha sido buscado por los funcionarios actuantes, en múltiples oportunidades, pero es el caso que desde que ocurrieron los hechos cambió de domicilio sin aviso previo siquiera a sus familiares, por esta situación se hace necesaria la búsqueda del ciudadano antes mencionado.-
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE CARLOS YAVICO JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.173 y domiciliado en el Barrio EL Escondido III, calle I, casa s/n, penúltima vivienda al margen izquierdo, en esta ciudad, conocido como “CHANA”, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de los tantas veces mencionado ciudadano JOSE CARLOS YAVICO JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.173 y apodada como “CHANA”, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSE CARLOS YAVICO JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.173 y apodada como “CHANA”, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Margelys Casanova.-
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