REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001253
ASUNTO : XP01-P-2009-001253
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 29-07-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público encontrándose de guardia, en la cual se encuentra incurso el imputado MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, por haber incurrido en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 27-07-2.009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio Nº DIP Nº 1809 de fecha 25/07/09, procedente de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, a través de las cuales remiten actuaciones policiales…de la aprehensión preventiva del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ,…
…por la precalificación de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA MENDEZ,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Ildenis Santos, quien expone lo siguiente “Buenos días, por medio del presente escrito, presento al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, debidamente identificado en actas, por el presunto delito del art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que solicito la aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento ordinario y medidas cautelares del art. 256 de presentación cada ocho (8) días, y cualquier otra que considere necesaria este tribunal para garantizar las resultas del proceso, es todo”.
Se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem. MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, TITULAR DE IDENTIDAD N° 18505964, EDAD 23 AÑOS, FECHA NACIMIENTO 27/02/1986, DIRECCIÓN BARRIO QUEBRADA SECA, CASA AZUL LIBORIO, CERCA DE LA CAUCHERA YOGUI, OFICIO AYUDANTE DE SOLDADURA (LATONERÍA) PADRE SABINO CAMICO (V) ESTER MARÍA GOMEZ (V) DIRECCIÓN LABORAL: ALTO CARINAGUA, CERCA DE LA CANCHA CLUB COLOMBO, CASA COLOR BLANCA CON AZUL O SI NO EN LA CASA DE HABITACIÓN. QUIEN MANIFESTÓ QUE NO DESEA DECLARAR.
Se da la palabra a la defensa. “Buenos días, me opongo a lo solicitado por la fiscalía, especialmente, por que no hay medicatura forense, no vino la victima, y que considero que las presentaciones deberían ser cada quince días. Es todo”.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible, por lo que no consta en autos el Reconocimiento Medico Legal respectivo se toma en cuenta el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que no se cumplen los requisitos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, acordar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256, ord. 3, 4 y 9, las cuales consisten: 1.-Deberá presentarse cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo, de este Tribunal, 2.- No podrá salir del estado Amazonas, sin pedir permiso escrito a este Tribunal y 3.- No podrá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, mientras dure el proceso. Así se decide.-
TERCERO: Se declara la aprehensión en flagrancia, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA MENDEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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