REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001312
ASUNTO : XP01-P-2009-001312


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 11-08-2.009, con motivo de consideración del Escrito de Presentación presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO ; por el delito de ROBO AROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO, por lo que este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penas, procede a motivar por auto los fundamentos de hecho y de derecho que emanan en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Presentación, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone: “… Esta Representación Fiscal, en esta misma fecha, y de acuerdo al contenido de las actuaciones policiales emanadas de la Sub delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas…la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO…por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos YUDILID MARIANA CACHERO CUICHE … y RAMON ENRIQUE CASTILLO BOLIVAR.
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas.
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Abg. LUIS PERDOMO, quien expone: “…Buenas tardes, Yo, Luís Perdomo, en mi carácter de fiscal Primero Auxiliar, de acuerdo a las atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, presento en esta audiencia al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 18835755, EDAD 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 31/10/87, SOLTERO, PROFESIÓN: HAGO GRAFITOS (LETRAS), BARRIO CERCA DE INVERSIONES CHERRY, CASA DE COLOR VERDE n° 4, Padre Oscar Rivas Rosa Menare (v), ya que en fecha 09 de agosto de 2009, los ciudadanos victimas YUDILID MARIANA CACHERO CUICHE Y RAMON ENRIQUE CASTILLO BOLIVAR en la presente causa, acudieron ante le CICPC, y presentan denuncia, ya que se encontraban en las adyacencias de la pasarela de la Santa María, cuando un ciudadano, con un supuesto chopo, quien bajo amenaza, en vista de que la ciudadana y el ciudadano, se resistieron, opto por agredir con dicha supuesta arma, a ambos, la ciudadana logra escapar y se dirige al CICPC, por lo que los funcionarios del CICPC, en caliente se trasladan a las inmediaciones de la santa maría, visualizan y capturan al ciudadano y al requisarlo le encuentran el celular del ciudadano Victima, por lo que fue retenido y se pone a la orden de esta fiscalía (se deja constancia expresa de que la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa) tipificó los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Amenazas art. 41, Ley sobre el Derecho a de las Mujeres a una vida Libre de violencia y porte de arma Prohibida, art. 9 en concordancia con el art. 277 del Código Penal. Es por ello que Solicitó la calificación de flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, solicito sean escuchadas las victimas y una vez así sea hecho, esta Fiscalía solicitará la medida privativa o cautelar que corresponda. Es todo.
De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al Imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, el tribunal interrogó al acusado de autos en relación a su voluntad de rendir declaración. Acto seguido, la Jueza le interroga al imputado si desea declarar, manifestando que SÍ DESEA DECLARAR, y queda identificado como: OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 18835755, 22 AÑOS, 31/10/87, SOLTERO, PROFESIÓN GRAFITOS (LETRAS), BARRIO CERCA DE INVERSIONES CHERRY, CASA DE COLOR VERDE n° 4, Padre Oscar Rivas Rosa Menare (v) quien manifestó Hace como tres meses el ciudadano me robó una bicicleta, perdí la bicicleta, total la perdí, yo Salí del poli, ese día, cuando lo ví, me entró una rabia que no la pude controlar, y me le fui encima y me entré a golpes con el, al momento viene la policía Petejota, ellos me dijeron que parara, yo le quité un tubo que tenía el otro, y en eso apareció la policía y soltaron un tiro al aire, y yo corrí, la policía me atrapó, me presionaba y me decía tienes que decir que estabas atracando, el teléfono que supuestamente yo le quité, era el mío, un huawei negro con bandas rojas y mi familia me lo devolvió, por que se lo dio la policía, yo no entiendo entonces cual fue el que le quité a la victima, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: Señor oscar ud. Resultó lesionado cuando peleó con el sr. castillo, un golpe por aquí y por aquí, ud. Lesionó al señor castillo, no se, por que el corrió, como quedó ud con el tubo?, por que yo le quité el tubo a el en intercambio de golpes ¿Cuáles son las características del celular huawei bandas negras y rojo y tiene como una especie de dos cámaras atrás, ¿el celular que consiguieron en el sitio? Es el mío.
No hay preguntas por parte de la Defensa Pública.
Seguidamente la Jueza pregunta ¿Dónde ESTABA Ud. Cuando vio a la victima? Pasando por el poli ¿con quien andaba ud? Solo, ¿más o menos recuerda la hora? No se la hora exacta, 8 o 9 de la noche, ¿ud hace mención del robo de una bicicleta? Hace como tres meses, no se la fecha exacta ¿Dónde fue eso? En el negocio de mi tía, en el barrio, yo estaba estacionado allí ¿ud señala que quien fue el robo fue el ciudadano castillo? Si fue el, yo lo ví cuando el se montó y se la llevó. ¿Ud hizo alguna gestión? Verdad que no hice denuncia. ¿ud. Le hizo algún reclamo al ciudadano sobre la bicicleta? No, por que no lo había visto ¿Cuándo ud lo visualiza en el poli, cargaba su bicicleta? No, el no cargaba bicicleta. ¿Quién sacó el tubo que hace mención aquí en la pelea? El ciudadano aquel (señaló a la victima).
Luego le fue concedida la palabra a la víctima: Quien manifestó: Mi nombre es RAMON ENRIQUE CASTILLO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad 21548605, “primero que nada, yo nunca le robé una bicicleta a ese señor, nosotros íbanos a las ocho y media por el poli, y el llega, detrás de nosotros y hala a mi novia y ella se cae, y me hala a mi y me señala que tiene un chopo, de donde eres tu?, yo soy de Humbolt, tu no eres cesar, no soy, de donde es la chama, de san enrique, esto es un atraco igualito, yo le dije a mi novia que salga corriendo y ella no quería, igualito la bala te va a alcanzar, déjame pararme para darte la cartera, no quédate donde estas, el le dio un golpe por la cabeza y yo le digo, sal corriendo, y ella sale corriendo, en eso, me volteo y lucho con el y le doy unos golpes, cuando el vio que venían los policías, me dio un tubazo y yo lo solté, el se me metió en la Universidad y yo me fui a la petejota y los policías lo sacaron de la Universidad. El me había sacado el celular slider Negro con gris,
A preguntas de la Fiscalía: hacia donde se dirigía? A la universidad, ella iba a salir ¿en eso llega el señor y me dice, quédense quietos, les voy a disparar, ¿Cuántas veces lo lesionó con el tubo? Varias veces, en la cabeza, el hombro y espalda, y en la cabeza, y las mostró, ¿desde cuando tiene ud. El celular? Hace un año atrás Huawei slider, modelo slider, ¿poseo la factura del teléfono? No se me dañaron, por agua de lluvia,¿a quien le compró el teléfono? A un señor llamado Jaime Guzmán. ¿al momento que lo llevan al SIP? A el le sacaron mi celular de su bolsillo derecho ¿el como estaba vestido? No pude ver bien, como estaba vestido por la oscuridad.
A preguntas de la Defensa: ¿en que parte sucedió el hecho? En la universidad, subiendo por la pasarela, nosotros nos dirigíamos hacia el poli, donde estaba tocando una banda, ¿de donde salió el presunto agresor? Por allí cerca de la petejota, el salió de allí, no le tomé importancia, por que se veía una persona normal. El nos aborda en la escalera y nos dice, quédense callados, esto es un atraco, de donde tu eres, de que barrio eres? Del escondido tres, no soy de San Enrique, el le hizo sonar algo del tubo como un ganchito y yo estaba asustado. Además del celular el le quitó algo más? No mas nada ¿Cuánto duró el intercambio de palabras? Como unos 45 segundos ¿y donde estaba la señorita yudilid? Ella estaba sentada al lado de mi, en la escalera de la pasarela, por que el sostenía sentados allí, ¿su novia tiene celular? En ese momento lo tenía? Si lo tenía. Es todo”.
A preguntas de la Jueza y responde: Que hora era? Ocho y media p.m. ¿en ese sitio había suficiente iluminación? muy poca. ¿se encontraba solitario o había movimiento de personas? Había movimientos de personas, pocas. ¿Quiénes mas andaban con ud y su novia? Nosotros solos. ¿Se percató ud. De que parte sacó el ciudadano el tubo? No por que el venía detrás de nosotros. ¿Cuándo detienen al ciudadano y lo llevan al CICPC, ¿ud. Presenció cuando le sacaron algo? No, yo presencié cuando le sacaron el celular que me pertenece ¿de donde se lo sacaron? Del bolsillo derecho y solo eso, después se lo llevaron para un cuarto.
Luego le fue concedida la palabra a la víctima: Quien manifestó: Mi nombre es Yudilid Cachero Cuiche, titular de la Cédula de Identidad N° 21549623 el día sabado a las ocho y media de la noche, iba al polideportivo a buscar a mi papa quien no s esperaba allí, y nos sentó en la escalera, el nos agarró y nos dice, yo soy de san Félix y yo ando armado y les voy a disparar, en eso me paró el me dice, no me veas la cara, por que ando armado y te voy a matar, y me golpea por la cabeza y yo caigo, en eso mi novio me dice sal corriendo y ve a la policía,
A preguntas del Ministerio Público, ¿al momento que son interceptados por el señor, que les dijo el? Yo soy de san Félix, soy de Maturín, aquí no hay derecho a pataleo, me van entregando todo, ¿ud. Vio cuando le quitó el celular a su novio? No lo ví. ¿Cuándo lo llevan al señor al CICPC ud presenció la requisa? Si a el le sacaron el teléfono de mi novio del bolsillo derecho de su pantalón, su teléfono, unos papelitos, mi novio estaba herido y su franela estaba sangrada, el tenía un hierro tipo tubo con teipe por donde lo agarraba, andaba con el cabello espelucado y unas chaquetitas rojas y el no dejaba que uno lo mirara. Cuando llegó al Sip? Creo que tenía una bermuda y allí fue donde le sacaron del bolsillo derecho el teléfono de mi novio. Yo tengo cuatro años con mi novio y jamás, he sabido de que tenga problemas por una bicicleta.
A preguntas de la Defensa ¿el ciudadano presente en la sala, al momento en que los intercepta, por donde fue? Agarra a mi novio, por la franela y nos sienta en la pasarela, sin derecho a voltear, por que nos amenazó de muerte, se veía como un arma y tenía un teipe, yo ví al objeto, por que yo volteo y el me dice, no me veas por que te voy a matar y me golpeó con el arma, estuvimos sentados como diez o quince minutos, nos preguntaba nombre y de donde éramos, somos de Humbolt le dijimos, por miedo. ¿en esos diez o quince minutos, que pertenencias les quita? El celular solamente, por que yo fui a la petejota, el sale corriendo y salta la cerca y queda atrapado en la petejota. ¿Cuándo los requisan, que pertenencias tenía? El teléfono de mi Novio, el teléfono de el y el tubo ¿tu habías visto a el? Jamás ¿había gente? Si en el frente del poli. ¿en que momento, tu pudiste observar que el le da el teléfono al señor? No yo salgo corriendo y allí fue el momento.
Se le concede la Palabra al Fiscal, nuevamente, Solicita este Fiscalía, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y en vista de que, este Ministerio Público, precalifica la conducta en los delitos de Robo Agravado, 458, Porte de Arma prohibida, art. 277 Código penal y art. 9 ley armas y explosivos, y amenazas, de la sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, art. 41, en contra de la Adolescente, en virtud de que es un delito que amerita pena privativa de libertad, existen suficientes medios de convicción contra el imputado, con presunción de peligro de fuga, de conformidad con el art. 251, parágrafo primero, solicita la privativa de libertad.
De seguidas, el ciudadano juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Eliezer Hernández: “Buenas tardes saludos, aquí hubo fue una riña, la defensa se basa en esto, por lo siguiente, según el testimonio del ciudadano Ramón castillo, todo lo que contó, todo sucedió en cuarenta y cinco segundos, sin embargo, la señorita Yudilid dice que fue diez a quince minutos, en el entrevista, la señorita dice que no la vio, aquí dice que sí, a preguntas de la Fiscalía responde que le sacaron en la requisa, el teléfono de mi novio, otro teléfono, papelitos y el chopo. Existe otra duda, que el ciudadano Castillo Ramón, cuando se da a la fuga, dice que el botó el tubo curvo, se agarran al golpes y el lo suelta, cuando le preguntas al victima que le quitan a mi defendido, el dice que su celular. Este ciudadano como es posible, que los sienta por diez o quince minutos y les cuente la vida. Hay contradicciones notables. Otra cosa, la señorita Yudilid, manifiesta que le consiguieron el tubo, el celular y otro celular, el cual le entregan a la tía del ciudadano. Si este objeto es un elemento de interés criminalístico como es que se lo devuelven al imputado? Parece irrelevante. El ciudadano, tiene su teléfono pero no tiene papeles, pero se le mojó, hasta la caja y se le dañó, insisto, hay contradicciones, la lesión que tiene el costillar izquierdo, no parece producida por el tubo, ya que las mismas. La defensa se opone ala precalificación que hace el Ministerio Público, ya que en el art. 9 definen las armas. Si no están allí, no pueden ser consideradas así. Tampoco hay robo agravado, estos muchachos se entraron a Golpes y luego quisieron enmendar el capote. Existen discrepancias en el expediente y pude seguir señalándolas. Estos ciudadanos se entraron a golpes y la niña fue, a, buscar auxilio, lo que está en tela de juicio es si al ciudadano lo consiguieron con este teléfono. Solicito formalmente se investigue, por que le entregaron a un familiar del ciudadano imputado, este teléfono que es de interés criminalístico, un tubo que el soltó por allí y que luego apareció en el Cicpc. Esta defensa solicita medidas cautelares del art. 256, ord. 3 o cualquiera otra que este Tribunal Considere
Oídos los alegatos de las partes expuestos en la Audiencia de Presentación se decide en base a los fundamentos de hecho y derecho, con las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del Imputado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se continuaran las averiguaciones por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente asunto y por encontrarnos en la etapa de investigación, a los fines de esclarecer los hechos.- Así se decide.-

TERCERO: Se le impone al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.755, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en: 1.- Presentación en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Ocho (08) días, 2.- Prohibición de Salida del Municipio Atures, sin la autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de concurrir a determinados lugares, en este sentido se refiere al lugar de trabajo, residencia o centro de estudios de las victimas, 4.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, referidas a las victimas y entorno familiar, previstas en el artículo 256, ordinal 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem para la procedencia una Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad.-

CUARTO: Con respecto a que el ciudadano Fiscal ejerció el Recurso de Apelación establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene efecto suspensivo de la decisión emitida por este Despacho relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada, a lo cual motivado a Jurisprudencia Nº 370, EXP AO-070086 fecha 4 de julio de 2007, de Sala Penal, de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de león, en la cual se desaplica el efecto suspensivo, se mantiene la decisión emitida anteriormente, con respecto a las medidas cautelares.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.755, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la Aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, en virtud de lo establecido en los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-