REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001455
ASUNTO : XP01-P-2009-001455
AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la abg. Astrid Carolina Gelves, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS
En fecha 16-09-2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO y ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.476.368 Y 19.352.290 respectivamente, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público, para el primero como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el segundo OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados ambos en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, calificación esta que fue acogida parcialmente por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO y ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.476.368 Y 19.352.290 respectivamente, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público para el primero como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el segundo OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados ambos en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia , por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
En fecha 06-10-2009, la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por un lapso de quince días, el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo al que haya lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001455, nomenclatura de ese Tribunal y causa Nº F2.3470.09, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, seguida a los ciudadanos CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO y ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano, Dictamen que es ESENCIAL, en los procedimientos de Drogas, pues constituye la prueba fundamental ” (Sic).
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01-11-2009, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01-11-2009, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa.-Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
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