REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001451
ASUNTO : XP01-P-2009-001451
AUTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.-
Por ante este Juzgado de control se recibe solicitud de fecha 6-10-2009, interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, sobre la base de las facultades que le confiere los Artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, de las Cuentas Bancarias correspondientes, una, a la Asociación cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L, identificada con el Nº 0070-0827-80-000001480, en la entidad Financiera Banco Banfoandes, y otra perteneciente al ciudadano AZISA PEREZ JUANCITO, identificada con el Nº 8-0011-21-000033438-1, en la entidad Bancaria Banco Guayana, escrito de solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, sobre la base de los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente investigación, identificada con el Nº F2-3477-09, nomenclatura de la Fiscalia superior del Ministerio Publico del Estado amazonas, tuvo su génesis en virtud del escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY SARMIENTO MARQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.014, en su carácter de Representante de la Comunidad de Wachamo, parroquia Alto Ventuari, Municipio Manapiare, estado Amazonas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, en fecha 14 de Septiembre de 2009.
A través del mencionado escrito, la denunciante refirió que, denuncia al ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.880, a quien le había dejado la chequera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L., y que desde el 31/07/09, empezó a retirar dinero de la cuenta Nº 0070-0827-80-000001480, en la entidad financiera Banco Banfoandes, logrando retirar un total de 310.000, oo y que para ello falsificó su firma y la de su hermano quienes eran las autorizados para firmar dicha cuenta; donde una vez en conocimiento de esta irregularidad procedió a denunciar tal hecho, ya que en conversación sostenida con el ciudadano JACINTO AZISA PEREZ, este le reconoció que efectivamente el realizó los retiros y los deposito en su cuenta personal, pero posteriormente manifestó que los había depositado en la cuenta del ciudadano WILFREDO SARMEINTO RODRIGUEZ, quien es docente de la Comunidad Pacurí.
…El Ministerio Publico considera que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, se subsume en los tipos penales de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción; DEPOSITOS DE FONDOS PUBLICOS EN CUANTA BANCARIA PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 81 Ejusdem, y FALSIFICACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD
Los elementos de convicción recabados durante la investigación que a juicio de esta Representación Fiscal, proporcionan fundamentos serios para estimar que el ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, anteriormente identificado, se encuentra incurso en los ilícitos penales de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción; DEPOSITOS DE FONDOS PUBLICOS EN CUANTA BANCARIA PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 81 Ejusdem, y FALSIFICACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal Venezolano…
PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA PREVENTIVA.-
Un proceso judicial puede en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma determinada, esta trascendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativos, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se haya producido los hechos objeto de verificación,…
…Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, valga citar lo contenido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal:
“articulo 550. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal”.
En virtud de ello afirmamos que de acuerdo a los esquemas previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe remisión expresa a la normativa especial aplicable en conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual mediante el artículo 585 dispone:
“las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Al respecto en el caso cuyo análisis nos ocupa, tal y como se desprende de la totalidad de elementos existentes en las actas, previamente fueron enunciados y explicadas las consideraciones que acreditan los fundados elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: JUANCITO AZISA PEREZ, por la comisión de los delitos relacionados al cobro de unos cheques pertenecientes a la Cooperativa del Banco Comunal Wachamo, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 310.000,oo)…
Así probados los extremos que sientan las bases de la presente solicitud, procedo a solicitar la Puntual INMOVILIZACION de la cuenta corriente a nombre de la Cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L, en la entidad Bancaria Banfoandes identificada con el Nº 0070-0827-80-000001480…
SOLICITUD FISCAL.-
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en mi condición antes acreditada en concordancia con las facultades que me confiere los Artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; SOLICITO MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES al ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.880 y, QUE SEA ACORDADA LA PRESENTE SOLICITUD, y en consecuencia ese honorable tribunal decrete la siguiente medida:
PRIMERO: Se decrete medida de INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS bancarias, que se menciona a continuación:
• Cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L., en la Entidad Bancaria Banfoandes, identificada con el Nº 0070-0827-80-000001480, Cuenta Corriente.
• Cuenta Corriente perteneciente al ciudadano AZISA PEREZ JUANCITO, en el Banco Guayana, identificada con el N° 8-0011-21-000033438-1
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones que rielan en el presente asunto, se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto, se decreta la medida de INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS bancarias, que se menciona a continuación:
• Cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L., en la Entidad Bancaria Banfoandes, identificada con el Nº 0070-0827-80-000001480, Cuenta Corriente.
• Cuenta Corriente perteneciente al ciudadano AZISA PEREZ JUANCITO, en el Banco Guayana, identificada con el Nº 8-0011-21-000033438-1
De conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el articulo 94 de la Ley contra La Corrupción, por lo que se ordena oficiar a los respectivos gerentes de las entidades bancarias antes mencionada a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS bancarias, que se menciona a continuación:
• Cooperativa Banco Comunal Wachamo R.L., en la Entidad Bancaria Banfoandes, identificada con el Nº 0070-0827-80-000001480, Cuenta Corriente.
• Cuenta Corriente perteneciente al ciudadano AZISA PEREZ JUANCITO, en el Banco Guayana, identificada con el N° 8-0011-21-000033438-1
De conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1, 2 y 3 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el articulo 94 de la Ley contra La Corrupción,
SEGUNDO: por lo que se ordena oficiar a los respectivos gerentes de las entidades bancarias antes mencionada a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Notifíquese. Líbrense oficios.
La Juez Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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