REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
AUTO DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud interpuesta en fecha 07 de octubre de 2009, por el Abg. Florencio Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de defensor segundo público penal en materia ordinaria, actuando en representación del ciudadano, ALBERTO ALENCAR LARGO, este juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
Considera quien suscribe, que aun no han variado las circunstancias mediante las cuales se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, no obstante nos encontramos en otra fase del proceso, ya que las variaciones de las circunstancias están dirigidas a un cambio en los hechos que ejerzan influencia sobre la calificación jurídica aplicada, como en el caso de que la investigación arroje un delito cuya pena sea menor, o lo exima de responsabilidad según los elementos exculpatorios o sobrevenga un obstáculo como la prescripción por acción del tiempo, ninguno de estos factores están configurados hasta este momento y en consecuencia el ingresar de una etapa a otra no elimina la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de la acción penal, por lo tanto lo procedente en este asunto es negar la solicitud de cambio de medida a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO sin que esta negativa indique la no disposición de este juzgador en evaluar constantemente el estado y condiciones en que se encuentre la causa y sus eventuales cambios, asimismo en cuanto al Informe Medico de fecha 05-10-09 emitido por la Medico Nefrologo JOSEFINA MEZA este Tribunal en cumplimento al Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la salud como un derecho fundamental proveerá lo conducente para que el Ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO sea trasladado al Servicio de Nefrologia y Diálisis del Hospital Dr José Gregorio Hernández de esta localidad para que sea objeto de una Evaluación Clínica y reciba la atención a que haya lugar .
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de cambio de medida privativa de libertad a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO, interpuesta en fecha 07 de octubre de 2009 por el Abg Florencio Silva en su carácter DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO. SEGUNDO: Se acuerda ordenar el Traslado en forma inmediata del Ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO para que reciba atención medica por parte de la Medico Nefrologo Josefina Meza, y una vez efectuada la respectiva evaluación y prescrito el debido tratamiento deberá ser trasladado nuevamente a su sitio de reclusión.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez 26 Accidental de Juicio
Abg Richard Diaz Urbina La Secretaria
Abg Yesenia Castillo B.
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