REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000036.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadana NUVIA BALBINA DIAZ SOGAMOSA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.955.275, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO AUTONOMO ATURES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Alcalde OMAR PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.7.678.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante, solo compareciendo el Abg. DIEGO NARANJO MORAN, en su condición de Procurador de Trabajadores, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
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