REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XP11-L-2009-000030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: Libia Cancio, Maria Dopa Guerra, Darío Pérez, Ramón Rincón y Lorenzo Santiño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.015.403, V-15.086.198, V-6.721.756, V-4.779.683 y V-4.779.963 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Juana Sulay Colmenares Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.141.136 e inscrita en el IPSA bajo el número 99.523.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la ciudadana secretaria Abg. Ana Carony Lara Añez, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2009-000030, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos LIBIA CANCIO, MARIA DOPA GUERRA, DARIO PEREZ, RAMON RINCON y LORENZO SANTIÑO, todos plenamente identificados en autos, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadanos LIBIA CANCIO, MARIA DOPA GUERRA, DARIO PEREZ, RAMON RINCON Y LORENZO SANTIÑO, todos plenamente identificados en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 am), del día de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA
SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ














ASUNTO: XP11-L-2009-000030