REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de septiembre de 2009
199° y 150

Visto el escrito de solicitud de homologación de partición amistosa de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES y MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.655.619 y 8.479.505, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, mediante el cual expusieron que en fecha 10 de julio del 2008, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, emitió sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de divorcio de JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES y MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraído por ellos en fecha 27 de agosto de 1993; y que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: 1.- “Un inmueble compuesto por un terreno y la vivienda sobre el construida, ubicada en el barrio Brisas del Orinoco del Municipio Heres Estado Bolívar”. 2.- “Un inmueble y la vivienda sobre el construida, ubicada en la Urbanización Guaicaipuro II, segunda Transversal, casa s/n de esta ciudad”. 3.- “Ciento doce acciones por un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 280, 00) derivadas a la partición del ciudadano JESUS FLORES CARRIZALES en la empresa denominada CANTV”. 4.- “Las prestaciones sociales valoradas en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIETOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.605, 32)”. 5.- Un juego de muebles de “mamure”, un juego de comedor de “mamure” con mesa de vidrio, un televisor de 13 pulgadas, marca Royal, serial 001583; un televisor marca Samsung de 20”, serial 32cdj93349t; un televisor 13” marca Apex, serial AT1302, una nevera blanca, marca Luferca, serial J-021122672; un frizeer blanco, marca Magic Queen, Serial 200604218, modelo BD-108; un aire acondicionado blanco, marca LG, s/CW121, 18.000 BTU; un aire acondicionado blanco, marca LG, S/C1100, 12.000 BTU; un aire acondicionado blanco, marca Panasonic, 18.000 BTU, serial 1427511172; una cocina blanca, marca Coral, serial 483017; una cocina platinium, marca Philco, serial 894086; un equipo de sonido marca Sony, serial A7053449173, una computadora marca IBM, serial VR16271; una impresora Hp, modelo 2360; un juego de dormitorio de formica; una cama individual de tuvo; una cama individual de madera; una cama matrimonial de madera; un ceibo de madera; un escaparate de madera de tres puertas; una peinadora de madera; tres ventiladores FM 16 y uno maraca Taurus 16, de mesa; un microondas blanco marca Panasonic, serial B75A2361971; una lavadora semi-automatica, marca LG, color Almendra, serial 00TW1182; un VHS de 4 cabezales, marca Panasonic, serial B75A23609; un VCD, marca Silver, modelo 368VCD; y un estante de madera y vidrio, valorados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000, 00). 6.- La “venta de un vehiculo”, clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, año 2002, modelo Esteem, serial del motor: G13BB721458; color blanco, placas FH332T; uso transporte publico; capacidad servicio Taxi, por un monto de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000, 00).
Que solicitan mutuamente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal homologue la partición que de los bienes adquiridos han pactado amistosamente y les sea expedida dos (02) copias de la misma, la cual fue convenida de la siguiente manera:
“PRIMERO: En cuanto al inmueble ubicado en el barrio Brisas del Orinoco del Municipio Heres (sic) Estado Bolívar, Se (sic) le adjudica a la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA.”
“SEGUNDO: en (sic) cuanto al bien inmueble ubicado en la Urbanización Guaicaipuro II, segunda transversal, casa s/n de esta ciudad, Se (sic) adjudica al ciudadano JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES.”
“TERCERO: En cuanto a las mencionadas acciones provenientes de la sociedad en Empresa Mercantil “CANTV”, constante a CIENTO DOCE (112), acciones, las cuales equivalen a un valor de valor total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 280, 00), se ha convenido en que se le adjudica a la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA el 50 % equivalente a CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140, 00) y al ciudadano JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES, se le adjudica el 50 % equivalente a CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140, 00), y en consecuencia se constituyen a partir del momento de la homologación de este convenio en propietarios de las acciones de las cuales son participe en la referida “CANTV”.”
“CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales valoradas en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.605, 32), divididas en 50% para la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.8.802.66) y 50% para el ciudadano JESUS ORLANDO CARRIZALES, OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 8.802.66).”
QUINTO: El mobiliario contentivo de un juego de muebles de “mamure”, un juego de comedor de “mamure” con mesa de vidrio, un televisor de 13 pulgadas, marca Royal, serial 001583; un televisor marca Samsung de 20”, serial 32cdj93349t; un televisor 13” marca Apex, serial AT1302, una nevera blanca, marca Luferca, serial J-021122672; un frizeer blanco, marca Magic Queen, Serial 200604218, modelo BD-108; un aire acondicionado blanco, marca LG, s/CW121, 18.000 BTU; un aire acondicionado blanco, marca LG, S/C1100, 12.000 BTU; un aire acondicionado blanco, marca Panasonic, 18.000 BTU, serial 1427511172; una cocina blanca, marca Coral, serial 483017; una cocina platinium, marca Philco, serial 894086; un equipo de sonido marca Sony, serial A7053449173, una computadora marca IBM, serial VR16271; una impresora Hp, modelo 2360; un juego de dormitorio de formica; una cama individual de tuvo; una cama individual de madera; una cama matrimonial de madera; un ceibo de madera; un escaparate de madera de tres puertas; una peinadora de madera; tres ventiladores FM 16 y uno maraca Taurus 16, de mesa; un microondas blanco marca Panasonic, serial B75A2361971; una lavadora semi-automatica, marca LG, color Almendra, serial 00TW1182; un VHS de 4 cabezales, marca Panasonic, serial B75A23609; un VCD, marca Silver, modelo 368VCD; y un estante de madera y vidrio, valorados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000, 00), se le adjudicó a la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA.
SEXTO: “En cuanto a la venta del vehiculo por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS.22.000, 00), divididos en 50% para la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, ONCE MIL BOLIVARES CON (sic) (BS.11.000, 00) y 50% para el ciudadano JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES, ONCE MIL BOLIVARES CON (sic) (BS.11.000, 00).”
Así las cosas, para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa: Dispone el artículo 186 del Código Civil “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.
Teniéndose de autos, que riela al folio 25 orden de ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 10 de julio de 2008, que disolvió el vínculo matrimonial de los solicitantes, observándose, en consecuencia, disuelto el matrimonio, ha de entenderse que ha cesado la comunidad de bienes entre los cónyuges, teniéndose que la solicitud planteada de su liquidación amistosa y de común acuerdo, no es contraria a la ley; por esa razón, esta Juzgadora imparte la HOMOLOGACION a la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal FLORES ANTUARE, en los mismos términos y condiciones por ellos pactada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de “expedición de dos (2) copias certificadas de la presente partición” se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Ana Carolina Calderón.
La Secretaria,


ISBEX RUIZ


Expediente Nº 2008-6718/ACC/IR/ e.@.t.