REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MERCEDES DE GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.762, asistida por la abogada ANA Y. PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, mediante el cual expuso: “Solicito me sea certificada una copia del Titulo Supletorio de unas bienhechurías de propiedad que se encuentran ubicadas en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Titulo el cual fue evacuado ante este Tribunal en el año de 1997, bajo el Nº 97-1302 de los Libros de Solicitudes llevados por este Tribunal…”. Para proveer, este Tribunal advierte: De la revisión que se hizo en los archivos de este Tribunal, se evidenció que NO CONSTAN los soportes o copias de las solicitudes, evacuaciones de testigos, ni autos referidos a títulos supletorios tramitados por ante este órgano jurisdiccional durante el año 1997, ya que por razones desconocidas, no se llevaba en ese lapso el libro de copiadores referidos a tales actuaciones. En consecuencia, no es posible el otorgamiento de las copias certificadas solicitadas por la interesada. No obstante, existe la anotación en el Libro Diario que llevó este Tribunal para el día 14 de febrero de 1997, en el asiento Nº 08, en el cual consta que se recibió el escrito de solicitud de un titulo supletorio por parte de la ciudadana MERCEDES DE GALINDO y posteriormente, en fecha 20 de febrero de 1997, en el asiento Nº 59, consta que se otorgó titulo supletorio a favor de la ciudadana MERCEDES DE GALINDO, sobre una casa ubicada en la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo Juez en ese entonces el Abg. FRANCISCO CABRERA, y Secretaria, la ciudadana SILVIA OLIVERO. Por las razones antes expuestas, se niega la solicitud de expedición de copias certificadas. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,


ISBEX RUIZ


Expediente Nº 2009-2620/ACC/IR/ e.@.t.