REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, interpuesta por la ciudadana LIRIAN DEL CARMEN GUAPE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 125.918, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; esta Corte declara su competencia para conocer del presente asunto, toda vez que el mismo versa sobre una reclamación que realiza un funcionario público a un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, SE ADMITE la presente demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora sobre el pago de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana LIRIAN DEL CARMEN GUAPE SOTILLO, en representación propia, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: citar al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que una vez consignado por el alguacil el acuse de recibo de las últimas de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el término de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, para la contestación de la demanda. CUARTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, y copia certificada del presente auto. QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza Presidente y Ponente,
ANA NATERA VALERA.
Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO Jueza,
ELISA RODRIGUEZ
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario
Luís Vicente Guevara.
Exp. Nº 000931
ANV/RAB/EAR/LVG/zdmm.