REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000648
ASUNTO : XP01-R-2009-000042
Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Quinto y defensor del ciudadano DAVID SEGUNDO TUA, en contra de la decisión proferida en fecha 12JUN2009, y fundamentada en fecha 09JUL2009, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“…este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA (sic) PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público (sic) contra el (sic) ciudadano: DAVID SEGUNDO TUA CHUEYO, Venezolano; de 26 de edad, Soltero, hijo de David Tua y Margarita Chueyo (vivos), Obrero, nació en fecha 11/3/1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-24680576 (sic) y domiciliado en La Federación, en Francisco Zambrano, al lado del Módulo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración (sic), previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, así como por PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alexis Braca Tortoza. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado (sic) el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, DAVID SEGUNDO TUA CHUEYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24680576 (sic) si desea admitir los hechos o hacer uso de alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien, libremente, sin presión alguna de las partes o de este Tribunal, en presencia de su abogado defensor, manifestó, lo que queda escrito; “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente, ante la Admisión de los Hechos y la solicitud del acusado de imposición de la pena, se le aplica la siguiente DOSIMETRÍA: 12 AÑOS DE PRISIÓN. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO; Se instruye a la Secretaria Administrativa, para que remita este expediente al Tribunal de Ejecución, una vez vencidos los lapsos correspondientes. Esta decisión será fundamentada, por AUTO SEPARADO. Quedan las partes debidamente notificadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En fecha 12AGO2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000042, y se designó ponente a la Juez ELISA ANTONIA RODRIGUEZ.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del recurso en cuestión, se observa, que la decisión impugnada fue proferida en fecha 12JUN2009; y que el abogado FLORENCIO SILVA, en su condición antes referida, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 29JUL2009, la defensa consignó el escrito de apelación, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30JUL2009, manifestando la defensa en su escrito, haberse dado por notificada el día 14JUL2009, transcurriendo diez (10) días exactos de despacho es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 55, del presente asunto, circunstancia esta que además fue verificada en el calendario del Tribunal; por lo que en consecuencia, considera esta Alzada que el presente recurso fue ejercido en forma tempestiva.
Igualmente se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 11, del presente asunto.
En este sentido, tenemos el artículo 452, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis...;
2.- Omissis...;
3.- Omissis...,
4.- Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una
norma Jurídica”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Quinto y defensor del ciudadano DAVID SEGUNDO TUA, en contra de la decisión proferida en fecha 12JUN2009, y fundamentada en fecha 09JUL2009, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DAVID SEGUNDO TUA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Braca Tortoza. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Quinto y defensor del ciudadano DAVID SEGUNDO TUA, en contra de la decisión proferida en fecha 12JUN2009, y fundamentada en fecha 09JUL2009, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DAVID SEGUNDO TUA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Braca Tortoza. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Viernes 09 de Octubre de 2009, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta,
Ana Natera Valera.
Juez, La Juez Ponente,
Roberto Alvarado Blanco. Elisa Antonia Rodriguez.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
.En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
EXP. : XP01-R-2009-000042.-
ANV/RAB/EAR/lvgg/mtcp/ ragl