REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Identificación de las partes:
venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 8.904.236.

Representante Judicial del Actor: LUIS RODOLFO MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 51.672.

Acto Recurrido: Providencia Administrativa contenida en el expediente N° 048-04-01-000102 de fecha 25 de Febrero del 2005, adoptada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en la persona del entonces Inspector Jefe, ciudadano Luís Marcano.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el Juicio que por Nulidad de acto administrativo interpuso el ciudadano Alejandro Galletti, antes identificado, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en el expediente N° 048-04-01-000102 de fecha 25 de Febrero del 2005, mediante la cual declaró con lugar y ordena su reenganche y pago de salarios caídos reclamados en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por considerar que dicho acto lesiona normas legales que según alega el recurrente, lo hacen nulo de nulidad absoluta, motivos por los cuales dicha decisión es de imposible ejecución.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 27 de Mayo de 2005, por el ciudadano Alejandro Galletti, asistido en ese acto por el profesional del derecho Luís Rodolfo Machado, con el objeto de que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa por la cual se le declaró con lugar y ordena su reenganche y pago de salarios caídos reclamados en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por considerar que dicho acto lesiona normas legales que según alega el recurrente lo, hacen nulo de nulidad absoluta, motivo por los cuales dicha decisión es de imposible ejecución, y que le fuera notificado en fecha 28 de Febrero de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumentos fundamentales de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) En el folio 10, marcado con la letra “A”, Providencia Administrativa de fecha 25 de Febrero de 2005, suscrita por el abogado Luís Marcano, en su condición para el momento de Inspector Jefe del Trabajo del estado Amazonas, por medio del cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Alejandro Galletti. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
2) En el folio 11, marcado con la letra “B”, oficio de fecha 28 de Febrero de 2005, suscrito por el abogado Luís Marcano, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del estado Amazonas, dirigido al ciudadano Alejandro Galletti, y recibido por este en fecha 28 de Febrero de 2005, por medio del cual se le notifica del acto administrativo, en el que se declara con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, interpuesta por el referido ciudadano. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
3) En el folio 12, marcado con la letra “C”, Auto de fecha 19 de Enero de 2005, suscrito por el abogado Luís Marcano, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del estado Amazonas, por medio del cual acordó admitir la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Alejandro Galletti. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
4) Del folio 13 al 36, marcado con la letra “ D”, oficio suscrito por la abogada Irama Hernández, en su condición de Procuradora especial del estado Amazonas, y en su condición de representante legal del ciudadano Alejandro Galletti, dirigido al ciudadano Luís Marcano, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del estado Amazonas, por medio del cual, solicita en virtud de la solicitud de reenganche y salario caídos incoada por el referido ciudadano, se citara a la representante legal de la Fundación del Niños del Estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
5) Así mismo se evidencia inserto en el folio 07, oficio de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrito por la abogada Amilda Bazararte, en su condición de Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigida al ciudadano Alejandro Galletti, y con fecha de recibido de 19 de Noviembre de 2004, por medio del cual se le notifica de la culminación del contrato de trabajo. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, del mismo.
6) Así mismo consta a los folios 29 al 35, escritos suscritos tanto por la abogada Irama Hernández, en su condición de Procuradora especial del estado Amazonas, y por el abogado Luís Machado, en sus condiciones de representantes legales del ciudadano Alejandro Galletti, dirigido al ciudadano Luís Marcano, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del estado amazonas, por medio del cual, solicita en virtud de la solicitud de reenganche y salario caídos incoada por el referido ciudadano, la reposición del prenombrado asunto al estado de que se citare a la representación legal de la Gobernación del estado Amazonas.

Cursa asimismo expediente administrativo correspondiente al recurrente ciudadano Alejandro Galletti, el cual se aprecia como plena prueba de su contenido por ser documento administrativo y a tal efecto nos demuestra muy especialmente el procedimiento administrativo seguido al actor por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas.

CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, al verificarse los fundamentos de la nulidad del acto administrativo impugnado, tenemos que se afirma en la misma que dicho acto adolece de vicios sustanciales que según alega el actor lo hacen nulo de carácter absoluto, por cuanto afirmó entre otras cosas que el Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, por la cual se le declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, recurrido en nulidad, es de imposible ejecución, por cuanto según alega se emplazó y se ordenó la ejecución de dicha decisión, como parte patronal a la Fundación del Niño, lugar donde éste se encontraba laborando por comisión de servicio, y no a la Gobernación del estado Amazonas, quien en realidad era la institución que se debió citar, por cuanto según afirma fue con tal institución con la que suscribió en dos oportunidades contratos de trabajo, y era quien le cancelaba sus quincenas y le giraba instrucciones, motivo por cuales considera que dicho acto es de imposible ejecución.

Dentro de este marco, y de los medios de prueba antes mencionados se observa que el actor suscribió contrato con la Gobernación del estado Amazonas, dando por terminada dicha relación laboral, mediante comunicación dirigida a éste en fecha 31 de Mayo de 2004, suscrita por la ciudadana Amilda Barazarte, en su condición de Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos (f. 19), por lo que efectivamente el ente patronal que se debió citar en lo que respecta al procedimiento contentivo de solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios dejados de percibir que incoara el ciudadano Alejandro Galletti, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, era la Gobernación del estado Amazonas, por haber sucrito con esta, el respetivo contrato de trabajo, citación ésta que se ordena practicar tal como se observa del auto de admisión de la referida solicitud, de fecha 19 de Enero de 2005, suscrito por el ciudadano Luís Marcano, en su condición de Inspector del Trabajo del estado Amazonas.

Ahora bien, se puede observar que si bien es cierto en el auto de admisión se ordenó citar a la Gobernación el estado Amazonas, se observa que a quien se emplaza y contra quien recae la decisión contenida en el acto administrativo aquí recurrido, es a la ciudadana Judiht Campos de Guarulla, en su condición de Representante Legal de la Fundación del Niño del estado Amazonas, institución en la que se encontraba prestando los servicios el actor por comisión de servicio, ( f.21 al 22), circunstancia ésta que conforme al artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al artículo 249 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no se encuentra ajustada a derecho por cuanto a quien se debió citar o emplazar y sobre quien debió recaer dicha decisión, conforme a los mencionados artículos fue a la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto era éste el ente patronal, u empleador, es decir quien suscribió contrato con el ciudadano Alejandro Galletti, motivos por los cuales se evidencia pues que la providencia administrativa por la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por el mencionado ciudadano, se encuadra dentro de las causales de nulidad absoluta contenida en el artículo 19 ordinal 3°, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece:
“Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. …Omissis…
2. …Omissis…
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. …Omissis…

Dentro de este mismo orden de ideas, y teniendo en cuenta que el acto administrativo recurrido, es de imposible ejecución por cuanto no se emplazó ni se ordenó su ejecución a la parte patronal con la que suscribió contrato el actor en virtud a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, que incoara el actor por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, y teniendo en cuenta además, que esta Corte de Apelaciones como órgano judicial debe controlar a los fines de garantizar el ejercicio de los legítimos derechos de los administrados, las actuaciones de los entes administrativos, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 02 de Agosto del año 2001, (Nicolás José Alcalá Ruiz – TRANSPORTE IVÁN C.A) Expediente Nro. 01-0213, el cual refiere:
“…ciertamente, carecen de jurisdicción para ejecutar ese tipo de actos, en virtud de ese carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos dictados por la Administración, sin embargo, el inconveniente que debe plantearse el juzgador, en casos como el presente, es que, ante la ausencia de un procedimiento apropiado -en relación con el administrado- que permita la ejecución real y efectiva de la providencia dictada por el ente administrativo, y ante la indiferencia de la Administración -justificada o no- para ejecutar sus actos, deben los órganos del Poder Judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional controladora, conocer de las conductas omisivas de aquellos, a los fines de garantizar el ejercicio de los legítimos derechos de los administrados que, en tales circunstancias, se hallan desamparados e impotentes para alcanzar su objetivo...”
Y en virtud a la ausencia de un procedimiento apropiado en relación con el administrado, en el presente asunto, circunstancia que encuadra en la causal numero tres del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto se evidenció tal como se mencionó anteriormente que no se emplazó conforme al artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y al artículo 249 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, a la parte patronal, es por lo que este Tribunal Superior debe anular el acto administrativo de efectos particulares contenida en el expediente N° 048-04-01-000102 de fecha 25 de Febrero del 2005, mediante el cual declaró con lugar la solicitud que presentara el actor, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, y en la que se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos reclamados en contra de la Gobernación del estado Amazonas, debiéndose en consecuencia reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión debiéndose citar a la Gobernación del estado Amazonas. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso incoado por el ciudadano Alejandro Galletti, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Luís Machado, en contra del acto administrativo de efectos particulares, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, contenida en el expediente N° 048-04-01-000102 de fecha 25 de Febrero del 2005, mediante el cual declaró con lugar y ordena su reenganche y pago de salarios caídos reclamados en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por el mencionado ciudadano, debiéndose en consecuencia reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión debiéndose citar a la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese, Cúmplase. Devuélvase el expediente administrativo, previa su certificación en autos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.

El secretario

Luís Vicente Guevara
Se hace constar que se publicó y registró la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma.
El secretario

Luís Vicente Guevara


Exp. N° 000604.-