REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001312
ASUNTO : XP01-R-2009-000049
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Enrique Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del art. 248 del Código Orgánico procesal penal (sic) del Imputado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, AMENAZAS, previstos y sancionados en el (sic) artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO.-Así se decide.-SEGUNDO: Se continuaran las averiguaciones por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente asunto y por encontrarnos en la etapa de investigación, a los fines de esclarecer los hechos.- Así se decide.- TERCERO: Se le impone al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.755, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en: 1.- Presentación en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Ocho (08) días, 2.- Prohibición de Salida del Municipio Atures, sin la autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de concurrir a determinados lugares, en este sentido se refiere al lugar de trabajo, residencia o centro de estudios de las victimas, 4.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, referidas a las victimas (sic) y entorno familiar, previstas en el artículo 256, ordinal 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En este estado,| (sic) el ciudadano Fiscal ejerce el Recurso de Apelación establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene efecto suspensivo de la decisión emitida por este Despacho relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada, pero Motivado a Jurisprudencia N° 370, exp AO-070086 fecha 4 de julio de 2007, de Sala Penal, de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de león, en la cual se deja se desaplica el efecto suspensivo, se mantiene la decisión emitida anteriormente, con respecto a las medidas cautelares…”
En fecha 25 de Septiembre de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000049, y se designó ponente quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa que:
Verificadas las actas que integran la presente causa, se evidencia que el abogado Luís Enrique Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, tenemos que mediante escrito interpuesto en fecha 19 de Agosto de 2009, el abogado Luís Enrique Perdomo, antes identificado, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 42 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“ Art. 447.- Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Enrique Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo, se deja constancia que no se ejerció por parte del abogado defensor del imputado de autos, contestación alguna conforme al artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal, en contra del recurso interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Enrique Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE, El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSÉ FRANCISCO NAVARRO
El secretario
Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El secretario
Luís Vicente Guevara
Exp. XP01-R-2009-000049
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