REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001406
ASUNTO : XP01-P-2009-001406


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.137, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 05 de septiembre de 2009, la abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Félix Conde Amazonas, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia de la policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, en la que se recibió una llamada telefónica en la que de parte de una persona con voz masculina informando que el sector cinco de julio en la calle Táchira cerca de la cancha deportiva en una casa de color azul reside un ciudadano apodado Socorro que se dedica a la venta de y distribución de droga se constituyo una comisión integrada por lo funcionarios Detectives Emerson Villamizar, Henrri Condales, Marcos Peña y los agentes Moisés Infantes Cirilo Araujo se dirigieron hasta el sitio antes mencionado donde lograron ubicar la residencias con las descripciones que aporto la persona que llamo nos quedamos afuera para verificar la información suministrada por lo que logramos observar un sujeto que fue atendido por otro en la que se le hacia entrega de algo por lo que optamos por darle la voz de alto el cual se dio a la fuga a veloz carrera, y al otro fue detenido en la que nos vimos en la imperiosa necesidad de someterlo ya que se resistía hacer detenido por lo que se opto a ocasionarse algunas lesiones en varias partes del cuerpo (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento ordinario dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico Contra el trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se le decrete medidas cautelares de conformidad con el articulo 256.3, se califique la aprehensión en flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FELIX CONDE AMAZONAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.137, procediendo a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…que no desea declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…visto lo manifestado por el ministerio Público se adhiere a lo solicitado en cuanto a las medidas cautelares, esto sin aceptar responsabilidad alguna en contra de mi defendido, así mismo visto lo adolorido que se encuentra mi defendido por la magnitud de los golpes que recibió, que no puede hablar, ni moverse solicito que se le practique una medicatura forense y se le apertura una averiguación contra los funcionarios actuantes en este procedimiento magnitud de los golpes”.


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia. La disposición legal antes referida dispone lo siguiente:

“Artículo 34 Posesión Ilícita El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente.”

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, el día 04/09/2009, en horas de la noche, por las adyacencias del sector cinco de julio, en la calle Tachira, en virtud que al personarse a la casa ubicada cerca de la cancha deportiva, de color azul, de la cual obtuvieron información los funcionarios actuantes en el procedimiento, que en ella reside un ciudadano apodado El Socorro, y que éste se dedica a la venta y distribución de drogas, y que al serle dada la voz de alto al imputado trato de huir pero que fue alcanzado por la comisión policial, y s le manifestó que se le iba a efectuar una revisión corporal, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la ciudadana RAMONA DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, y que se logró encontrar en uno de los bolsillos del pantalón un envoltorio de color azul y blanco, contentivo en su interior de doce envoltorios, cuatro de color marrón y ocho de color negro, contentivos de un polvo color blanco de presunta droga; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referidas.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la autoridad que se designe al efecto; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública no se opuso al decreto de medidas cautelares, y que ello lo realizaba sin aceptar responsabilidad alguna de su defendido, solicitando además la practica de un informe medico forense y la apertura de una averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de la magnitud de las lesiones que sufriera su representado.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;.”

En virtud a lo antes transcrito, y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, es por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública, a la cual se adhirió la defensa técnica del imputado, en cuanto al decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.137, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

Ahora bien, y al constatar quien aquí decide, que el imputado de autos presenta lesiones en varias partes de su cuerpo, se ordena oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le efectúe evaluación médica forense. Así mismo, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que gestione lo conducente, con el fin que sea aperturada una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, identificado plenamente en las actas del presente asunto, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. CUARTO: Se ordena oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se le practique evaluación Médico Forense al imputado de autos. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que gestione lo conducente, con el fin que sea aperturada una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA

XP01-P-2009-001406