REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001371
ASUNTO : XP01-P-2009-001371


AUTO POR EL QUE SE ACUERDA EXPIDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Luís Perdomo, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le expida orden de allanamiento, en virtud a que, manifiesta el peticionario, se instruye investigación signada con el N° F2-3068-09, con motivo a denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELO, portador de la cédula de identidad N° V-12.173.779, aunado a que el pasado 26AGO2009, el detective CONDALES GENRRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó actividades de inteligencias en virtud de la información que recibe del ciudadano JUAN CARLOS ARVELO, en su condición de víctima, que en la Avenida Principal de la Urbanización Francisco Zambrano, al lado del ambulatorio, casa sin número, de color verde, puertas y ventanas de color blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, viven unos sujetos que apodan como la Banda El Mocho, quienes roban, venden, distribuyen drogas y donde se encuentran escondidos presumiblemente los objetos que le hurtaron de su residencia, donde se tratará de ubicar y colectar: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ELECTRODOMESTICOS, RELOJES, PERFUMES, EQUIPOS DE COMPUTACION, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN EL PRESENTE CASO.

Se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, y consignan actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la residencia ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible, en la que se señala a los posibles autores y participes del mismo, con la finalidad de incautar los objetos del presente delito.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ELECTRODOMESTICOS, RELOJES, PERFUMES, EQUIPOS DE COMPUTACION, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN EL PRESENTE CASO, la que se encuentra ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Francisco Zambrano, al lado del ambulatorio, casa sin número, de color verde, puertas y ventanas de color blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho signada con el N° F2-3068-09.-.

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Francisco Zambrano, al lado del ambulatorio, casa sin número, de color verde, puertas y ventanas de color blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, donde residen unos sujetos que apodan La Banda El Mocho.

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho, para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden al ocupante del inmueble. Líbrese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA