REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000713
ASUNTO : XP01-P-2006-000713


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 29SEP06, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a LUIS ALFREDO SUAREZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° 8.191.043, nacido el 15-04-1957, hijo de JOSE LUIS SUAREZ y NATIVIDAD RODRIGUIEZ, domiciliado en INIRIDA, DEPARTAMENTO GUAINIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, sancionados en el código penal y en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, oportunidad en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Atabapo del Estado Amazonas y Prohibición de Salida del Estado Amazonas.

Por una omisión en aquella oportunidad no se libro el oficio al comando de la Guardia Nacional y hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del referido imputado, motivo por el que de manera constante y reiterada se han producido diferimientos de la audiencia preliminar, sin que hasta la fecha el imputado haya evidenciado su voluntad de enfrentar el proceso en libertad, pues su conducta así lo evidencia.

Esta Juzgadora Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el imputado no ha sido notificado para la audiencia por cuanto el tribunal desconoce su actual ubicación y domicilio procesal, no ha cumplido con el régimen de presentaciones del cual quedó debidamente notificado en la audiencia.

Ahora bien, atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los casos en los que es procedente la Revocatoria de una Medida Cautelar y al respecto la referida disposición prevé en su numeral 3 y 4 que:”….Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, siendo evidente en consecuencia que los hechos ut supra señalados, encuadran perfectamente en los supuestos de la norma adjetiva parcialmente transcrita, de las actas se evidencia la conducta contumaz del acusado, es por lo que al configurarse uno de los supuestos que hacen procedente la REVOCATORIA de una medida cautelar, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron a favor del imputado de autos, a quien la Fiscalía del Ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, sancionados en el código penal y en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° 8.191.043, nacido el 15-04-1957, hijo de JOSE LUIS SUAREZ y NATIVIDAD RODRIGUIEZ, domiciliado en INIRIDA, DEPARTAMENTO GUAINIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, sancionados en el código penal y en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas .

Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público y al defensor del imputado.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada a LUIS ALFREDO SUAREZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° 8.191.043, nacido el 15-04-1957, hijo de JOSE LUIS SUAREZ y NATIVIDAD RODRIGUIEZ, domiciliado en INIRIDA, DEPARTAMENTO GUAINIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, sancionados en el código penal y en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En su lugar conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a LUIS ALFREDO SUAREZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° 8.191.043, nacido el 15-04-1957, hijo de JOSE LUIS SUAREZ y NATIVIDAD RODRIGUIEZ, domiciliado en INIRIDA, DEPARTAMENTO GUAINIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA y se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas quienes practicara la detención del imputado y una vez materializada la misma debe ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA

PRISCI ACOSTA