REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000691
ASUNTO : XP01-P-2008-000691


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 06JUN08, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, colombiano, cedula de ciudadanía N° 18.263.043, técnico en telecomunicaciones, soltero, domiciliado en Puerto Carreño, República de Colombia, Residenciado en Avenida Aguerrevere, Frente al Hotel Italia casa S/N por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oportunidad en la que se decreto Libertad Plena. Decisión en contra de la cual, el Ministerio Público ejerció recurso de apelación, siendo declarado con lugar por la Corte de Apelaciones y ordenando celebrar nueva audiencia de presentación con prescindencia de los vicios.

Esta Juzgadora Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el imputado no ha sido notificado para la audiencia por cuanto el tribunal desconoce su actual ubicación y domicilio procesal, no ha cumplido con el régimen de presentaciones del cual quedó debidamente notificado en la audiencia. Hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del referido imputado, motivo por el que de manera constante y reiterada se han producido diferimientos de la audiencia de presentación, sin que hasta la fecha el imputado haya evidenciado su voluntad de enfrentar el proceso en libertad, pues su conducta así lo evidencia.

Ahora bien, vista la REVOCATORIA de la decisión por la que se decretó la liberad plena, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, al no aportar su domicilio actual, imposibilitando con su conducta la celebración de la audiencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decreta Medida Preventiva de Privación de libertad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una que resulte menos gravosa. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, colombiano, cedula de ciudadanía N° 18.263.043, técnico en telecomunicaciones, soltero, domiciliado en Puerto Carreño, República de Colombia, Residenciado en Avenida Aguerrevere, Frente al Hotel Italia casa S/N por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas .

Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público y al defensor del imputado.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, colombiano, cedula de ciudadanía N° 18.263.043, técnico en telecomunicaciones, soltero, domiciliado en Puerto Carreño, República de Colombia, Residenciado en Avenida Aguerrevere, Frente al Hotel Italia casa S/N por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, líbrese orden de aprehensión y remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que la dirijan a los puestos fronterizos existentes en el Estado Amazonas quienes practicara la detención del imputado y una vez materializada la misma debe ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal, para proceder a fijar audiencia para la celebración de la Audiencia en la causa que se le sigue conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA


PRISCY ACOSTA

LYMP/lymp