REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001285
ASUNTO : XP01-P-2008-001285


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 03MAR09, el abogado LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.850.151, nacido el 05OCT198, enfermero, soltero, hijo de Mercelo Herrera y Marilis Tovar, Residenciado en el Barrio Las Guacharacas, Residencia Francisca Duarte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, labora en el Hospital José Gregorio Hernandez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Arianny Diaz, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas de protección y medidas cautelares impuestas en fecha 11JUL08

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR se evidencia que fueron impuestas medidas cautelares de presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal y medidas de protección siguientes: Se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 5 consistente en la prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida en el sentido de la violencia; y la prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia . Asimismo se le impone al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de acudir a un Centro de atención a la Mujer (INAMUJER) para recibir orientación , asi mismo se acuerda imponer al imputado una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo, desde el día Martes 15-07-08; en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.850.151, nacido el 05OCT198, enfermero, soltero, hijo de Mercelo Herrera y Marilis Tovar, Residenciado en el Barrio Las Guacharacas, Residencia Francisca Duarte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, labora en el Hospital José Gregorio Hernandez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Arianny Diaz, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 11JUL08. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo para que ponga término a la presente investigación y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA