REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001349
ASUNTO : XP01-P-2008-001349
AUTO DECRETANDO CAMBIO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
De la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que en fecha 11AGO09, la defensora AZALIA LUGO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas en resguardo de los derechos del imputado JOSE ADAD RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad colombiana N° 4.839.784, residenciado en Maroa del Estado Amazonas, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delitos previstos en el artículo 218 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano y a quien en fecha 22JUL09, la fiscalia del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal, oportunidad en la que se decreto como flagrante su aprehensión y se le impusieron medidas cautelares consistentes en presentación diaria por ante la Tercera Compañía del Destacamento 94, Municipio San Carlos de Río Negro.
Ahora bien del escrito de marras y del anexo que consigno se evidencia que el imputado requiere establecerse en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas a los fines de realizar trabajos de albañilería por ello requiere el cambio de lugar de presentación. En virtud de ello y como una materialización del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa en consecuencia a partir de la presente fecha el lugar donde el referido imputado debe cumplir con el régimen de presentación será el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZNAS, UNIDAD DE ALGUACILAZGO e igualmente se acuerda ampliar dicho régimen siendo que las presentaciones serán cada treinta días en lugar de las presentaciones diarias que se le impusieron en aquella oportunidad. Notifíquese a la Tercera Compañía del Destacamento 94, Municipio San Carlos de Río Negro del cese de las presentaciones por ante esa unidad.
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite os siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogado AZALIA BEATRIZ LUGO, en su condición de defensor público del imputado JOSE ADAD RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad colombiana N° 4.839.784, residenciado en Maroa del Estado Amazonas, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delitos previstos en el artículo 218 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, a partir de la presente fecha el lugar donde el referido imputado debe cumplir con el régimen de presentación será el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZNAS, UNIDAD DE ALGUACILAZGO e igualmente se acuerda ampliar el régimen de Presentaciones impuesto al referido imputado por uno menos oneroso y en consecuencia A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LAS PRESENTACIONES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO SERÁN CADA TREINTA (30) DIAS.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 263, 264 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, la defensora y al Ministerio Público de lo aquí acordado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ventiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
PRISCI ACOSTA
LYMP/lymp
|