REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000245
ASUNTO : XP01-P-2009-000245
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
De la revisión efectuada en el presente asunto y abocada como estoy para su conocimiento, se observa que se inicia el presente asunto con la denuncia interpuesta en fecha 31JUL03 por el ciudadano BARON DINI y otros, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público quien dicta la correspondiente Orden de Inicio de Investigación, en la que manifestó que: “ …. Nos encontrábamos en la Avenida Principal de San Enrique, al frente de la casa de Moncho, el día de ayer en horas de la mañana, como a las 6:30, llegó un carro de inteligencia de donde se bajaron dos funcionarios, uno de ellos dio un tiro al aire, nos mandaron a acostar en el suelo y luego llegó una comisión como de ocho funcionarios más, nos requisaron y nos echaron spray en la cara, luego con un bate de aluminio nos golpearon, nos montaron en la patrulla y nos llevaron al comando policial y con una maceta volvieron a golpearnos…”
De las diligencias practicadas surgieron serios elementos que permiten individualizar al funcionario agente de la policía del Estado Amazonas HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, como uno de los autores o participes de las lesiones sufridas por las víctimas.
En fecha 14 de Mayo de 2004 se produce el fallecimiento del presunto imputado HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, según se evidencia de copia del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, N° 160 de fecha 14-05-2004, según certificado de defunción, el mismo murió a consecuencia de SCHOK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, suscrita por el anatomopatologo Dr.José Arianna Mirabal, por lo que tal como lo ha solicitado, la representante y titular de la acción penal, se debe proceder a decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de investigación una causa extintiva de la acción penal y no ya que el imputado falleció tal como lo refleja el Certificado de defunción antes indicado.
Siendo que a la causa se acompañó el instrumento que acredita fehacientemente dicha defunción. Según el artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal. El Código Orgánico Procesal Penal hace referencia a esta causal, con relación a la extinción de la acción penal en su artículo 48 numeral 1. Siendo la Responsabilidad penal personal, la muerte del presunto responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. De tal manera, la muerte del imputado se alega y se prueba en el proceso penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
El artículo 445 del Código Civil dispone que …las defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto, que se harán constar por la Primera Autoridad Civil del lugar donde ocurra. De lo antes dicho se evidencia que la referida acta de defunción por haber sido autorizado por ante la autoridad competente capaz de dar fe publica reúne las condiciones para calificarse como documento público según las previsiones del artículo 1357 del Código Civil y en consecuencia debe tenerse como suficiente y valido para acreditar y dar plena fe de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico del fallecimiento de la persona que en el se señala, es decir, HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, SCHOK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, suscrita por el anatomopatologo Dr.José Arianna Mirabal.
Se evidencia del Certificado de Defunción, el hecho jurídico del fallecimiento del acusado de autos, ciudadano HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, quien murió a consecuencia de SCHOK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, suscrita por el anatomopatologo Dr.José Arianna Mirabal, en consecuencia existe la imposibilidad para el estado de ejercer el ius puniendi como consecuencia de haberse producido la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el supuesto del presente asunto constituye una terminación anticipada del proceso es decir, sin que se haya producido una sentencia definitiva que resuelva el conflicto sometido al conocimiento de este órgano jurisdiccional, ahora bien acreditada la existencia de la muerte del acusado, se hace en consecuencia imposible la continuación del proceso en tales circunstancias, lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, quien murió a consecuencia de SCHOK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, suscrita por el anatomopatologo Dr.José Arianna Mirabal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el Código Penal vigente para la fecha en que se sucedieron los hechos, declaratoria que se hace de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR FALLACIMEINTO DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a HECTOR EDUARDO ALAYON BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.629.852, quien murió a consecuencia de SCHOK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, suscrita por el anatomopatologo Dr.José Arianna Mirabal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el Código Penal vigente para la fecha en que se sucedieron los hechos.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del Ministerio Público, la víctima y la defensa pública La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 103 del Código Penal, así como de los artículos 48.1 y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo judicial a los fines de su resguardo y custodia. Notifiquese a las víctimas y al Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ventiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
PRISCI ACOSTA
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