REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001490
ASUNTO : XP01-P-2009-001490

AUTO DECRETANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión del ciudadano MILTON IVAN RINCONES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.240, de 46 años de edad, electricista, residenciado en Urbanización el Moñito, Segunda Transversal, N° 6, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo el articulo 409 y 420.2 del Código Penal, en perjuicio de YAINA SANTANA y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO), corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, abogado ROBALDO CORTES CADALES, el imputado previo traslado del Comando de Tránsito, el Defensor Privado CARLOS JOSE CARMONA y la víctima YAINA SANTANA no compareció por encontrarse hospitalizada.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la persona de ROBALDO CORTEZ CADALES, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “… Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MILTON IVÁN RINCONES ROSALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8946240, de 46 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión Electricista, natural y procedente de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, Soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en la Urbanización El Moñito, Segunda Transversal, casa número 06, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo de Juan Rincones (F) y Julia Rosales (V) en vista de que, Encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, el día 27/09/2009, recibe Expediente Nº L-059-09 de fecha Sábado 26 de septiembre de 2009, contentivo de 18 folios útiles, procedente de Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre, Nº 32 “Amazonas”, por un presunto delito contra las Personas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Según las actas policiales, siendo las 08:50 HRS. De la noche, del sábado 26, recibe el Funcionario Manuel Orlando Castillo, C1 (TT) recibimos llamada desde la central de Radio de la Policía del Estado amazonas, de la ocurrencia de un accidente, en la Vía a Cucurital, donde se produjo un accidente con lesionados. El funcionario se traslada al sitio y efectivamente así lo constata, y procedió a graficar el área del accidente, dejando constancia de que es un accidente con lesionados, se aprecian dos vehículos con daños recientes por impacto. El vehículo N° 1, se trata de una Moto marca AVA, tipo Paseo, clase motocicleta, Color Gris, Modelo Jaguar, Año 2007, Placas S/P, Serial de Carrocería LBRSPKBD179006548 y el N° 2, marca Dodge, tipo Pick-up, Clase Camioneta, Color Azul, Modelo Ram 2500, Año 2006, Placas 34V-GBA. Se encuentra presente en el sitio del accidente, el conductor del vehículo N° 2, MILTON IVAN RINCONES ROSALES, el conductor del vehículo N° 1 y su acompañante son trasladados al Hospital General Dr José Gregorio Hernández, Falleciendo el Ciudadano Jesús Enrique González y quedando hospitalizada con lesiones graves, la Ciudadana Yaina Santana, este funcionario procedió a dejar retenido preventivamente, al Ciudadano MILTON IVAN RINCONES ROSALES. En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de José Enrique González Martínez, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 409 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el art. 420. 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yaina Santana, precalificación realizada al momento de su presentación, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continúe con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo, solicito se decreten Medidas Cautelares de Presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial, Es todo”.

- Culminada la exposición fiscal, la ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera Milton Iván Rincones Rosales, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8946240, de 46 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión Electricista, natural y procedente de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, Soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en la Urbanización El Moñito, Segunda Transversal, casa número 06, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifiesta que “…no deseo declarar… es todo”.


Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al abogado Carlos José Carmona, en su condición de defensor privado del imputado quien manifestó: “… en relación a las medicas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, esta defensa esta de acuerdo, quisiera acotar que no observe en el expediente un examen toxicológico para determinar si el hoy occiso estaba bajo los efectos del alcohol, para así determinar que mi defendido no incurrió en culpa y se solicitara por escrito la entrega del vehiculo por ante el Ministerio Publico… es todo”.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que produjo el Ministerio Público se evidencia que siendo las 8:25PM aproximadamente del día 26SEP09, se produjo un accidente de tránsito del tipo COLISIÓN CON LESIONADOS, de ello dejaron Constancia los Funcionarios adscritos al instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, N° 32 Amazonas, Puesto con sede en Puerto Ayacucho, de las que se infiere por parte de aquellos funcionarios que al momento de su aprehensión acababa de ejecutar los actos constitutivos del tipo penal de LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACIDENTE DE TRANSITO, sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 y 409 del Código Penal, en perjuicio de YAINA SANTANA y JESUS ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ (occiso), localizándose en lo que conformaba su radio de disposición los instrumentos y objetos activos de los referidos hecho punible lo que hace presumir a quien decide que ellos presumieron que pudo ser el autor o participe de dicho delito, es por lo que en criterio de quien decide, efectivamente existían elementos para que se practicara la detención bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN.

Acreditada la existencia de delito que motivará la aprehensión del imputado, hecho ocurrido en la carretera vía cucurital, sector fundo la Lejanía de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, en el que resultaron involucrados los vehículos MARCA DODGE, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, MODELO RAM 2500, AÑO 2006, PLACA 34V-GBA, SERIAL DE CARROCERIA 3D7K5280866245063, conducido para el momento del accidente por el imputado MILTON IVAN RINCONES y una MOTO, MARCA AVA, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, COLOR GRIS, MODELO JAGUAR, AÑO 2007, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA LBRSPKBD179006548 conducida para el momento del accidente por JESUS ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ quien falleció y también circulaba en la moto la ciudadana YAINA SANTANA quien resulto con heridas que los funcionarios denominan FRACTURA CERRADA DE FEMUR IZQUIERDO, TRAUMATISMO GENERALIAZDO, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud fiscal de que la misma sea calificada como flagrante por considerar que la misma se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de su aprehensión el imputado se encontraba en el lugar de los hechos y era uno de los conductores de los vehículos involucrados en la colisión.

Ahora bien, en cuanto a la actuación del imputado y de la revisión de las actas se evidencia que el accidente de transito de marras, se produce por la conducta imprudente de ambos conductores, reflejada dicha conducta imprudente en el conductor del Vehículo 02 conducido por el imputado Milton Iván Rincones Rosales, ahora bien siendo que el proceso se encuentra en una fase incipiente, corresponde al titular de la acción penal, establecer la responsabilidad de los conductores, es por ello que considera procedente decretar a su favor una medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de la libertad consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los resultados del proceso puede ser garantizada con esta medida que resulta menos gravosa, se decreta la libertad del imputado, se hace efectiva desde la misma sala de audiencias de este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por considerar que existen diligencias que realizar en la presente causa, pruebas estas determinantes para la representación fiscal que incidirán en forma determinante en el acto conclusivo que tendrá que presentar se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MILTON IVAN RINCONES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.240, de 46 años de edad, electricista, residenciado en Urbanización el Moñito, Segunda Transversal, N° 6, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo el articulo 409 y 420.2 del Código Penal, en perjuicio de YAINA SANTANA y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO)
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: decretar a su favor una medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de la libertad consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los resultados del proceso puede ser garantizada con esta medida que resulta menos gravosa, se decreta la libertad del imputado, se hace efectiva desde la misma sala de audiencias de este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. Por cuanto la víctima no compareció se ordena notificar a la ciudadana YAINA SANTANA de lo aquí decidido. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Boleta de Libertad al Comandante del Comando de Tránsito del Estado Amazonas. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que tenga lugar.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA