REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001404
ASUNTO : XP01-P-2009-001404
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadano JESUS ALBERTO VERA y EMMA FLORINDA PALMER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.805.631 y 21.108.542, respectivamente, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 05 de septiembre de 2009, la abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos Jesús Alberto Vera y Emma Florinda Palmer, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia de la policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, en la que siendo las 12:45 horas de la noche se encontraba un punto de control frente a la unidad educativa el Ferrari en la que un vehiculo en veloz carrera quiso sobre pasar el punto estratégico coordinado por la unidad policial se les dio la voz de alto, al cual le hicieron caso omiso, vociferando palabras obscenas a la delegación policial donde fue intersecados por funcionarios de la brigada motorizada frente al cementerio de la 23 de enero, se les ordeno que se bajaran las personas que se encontraban en el vehiculo, estos no quisieron Bajarse el conductor se encontraba muy alterado, se les informo que si no se bajaban del vehiculo iban a quedar detenido, por resistencia a la autoridad, se les solicito sus identificaciones la cual mostraron, una vez identificadas estas personas el sujeto que se encontraba en el interior del vehiculo se dio a la fuga evadiendo nuevamente la comisión policial, en la que fue intersectado nuevamente en el barrio promo amazonas, este se introdujo en una vivienda presuntamente de su progenitora donde no se pudo dialogar con estas personas porque se encontraban muy alteradas. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo del 218 del Código Penal realizada al momento de su presentación. Solicito se les decrete Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal”.
Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados procediendo a interrogarlos si deseaban declarar, a lo que manifestaron que sí, por lo que fue desalojada de la sala a la ciudadana EMMA FLORINDA PALMER ESCOBAR, rindiendo declaración primeramente el ciudadano JESUS ALBERTO VERA, de la siguiente manera: “…nosotros veníamos del muelle, por la esquina caliente por allí iban unos motorizados, uno de ellos salio de detrás de un carrito mi amigo no se dio cuenta el funcionario le pregunto que vas apurado y este le pregunto que vas apurado y este le respondió si voy a buscar a mi esposa, y de allí nos dieron la voz de alto nos paramos, nos pidieron la identificación la chama y yo nos bajamos le entregamos la identificación y los funcionarios le preguntaron a mi amigo que era el chofer que los siguiera en el vehiculo hasta al comando en eso el se monto y se fue hasta promo amazonas, a la chama la bajaron del vehiculo y la montaron en la patrulla y él se quedo en el carro salio la familia y no lo dejaron que los funcionarios lo montaran.”
A pregunta realizadas por la defensa respondió: “…dentro del carro íbamos tres persona la señorita que esta aquí el chofer del carro y yo”.
Posteriormente, la ciudadana EMMA FLORINDA PALMER ESCOBAR, procedió a rendir declaración de la siguiente manera: “nosotros veníamos del muelle, íbamos a buscar la esposa del chofer del carro en el que andábamos, íbamos en el camino cuando de repente aparece un funcionario de la policía y este le pito y el funcionario le pregunto a mi amigo “que vas apurado” y este le respondió “si voy apurado voy a buscar a mi esposa”, seguimos y por el cementerio nos pararon nos pidieron la identificación yo le dije que yo no tenia cedula, montaron a Jesús en la patrulla, y yo me monte en el carro con mi amigo arrancamos y cuando íbamos en camino venia la esposa del chamo este se paro monto a su esposa y a la señora dueña del carro y esta le dice que le de para donde su mama que había que irla a buscar yo le dije que no porque había que ir a ver que pasaba con Jesús y no sabe que el se desvió para promo amazonas, me sacaron del carro una funcionaria femenina me esposo y me monto en la patrulla y al chamo del carro no le pudieron hacer nada ya que la familia de él salio y no dejaron hacerle nada. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, en su carácter de defensor de la ciudadana EMMA FLORINDA PALMER, quien manifestó: “...oída la exposición del Ministerio Público, y verificadas a las actuaciones en el acta policial manifiestan que estos dos ciudadano colaboraron con los funcionarios, que el que estaba alterado era el chofer, entonces donde esta la resistencia a la autoridad, señores eran 8 funcionarios policiales cree ustedes que estas dos personas se van a resistir, además se desprende de las actas policiales que estas dos personas cedieron a colaborar con lo solicitado por los funcionarios, no estoy de acuerdo con la flagrancia estos no estaban cometiendo ningún delito, aquí de estas actas no hay elementos de convicción que demuestre algún tipo de responsabilidad, creo que hubo exceso, un abuso de los funcionarios, es por lo que solicito no se califique la aplicación en flagrancia así mismo solicito una libertad si restricciones para mi defendida, y que se continué por el procedimiento ordinaria. Es todo”
Luego le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa del imputado JESUS ALBERTO VERA, quien manifestó: “solicito que de acuerdo a los hechos narrados por mi defendidos el no tiene responsabilidad alguna con los hechos aquí expuestos, ya que el colaboro con lo solicitado por los funcionario nunca le falto los respeto a los funcionarios policiales el solito se monto en la patrulla, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi defendido.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos JESUS ALBERTO VERA y EMMA FLORINDA PALMER, la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. La disposición legal antes referida dispone lo siguiente:
Art. 218.- “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.”
De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, presuntamente se desplazaban en un vehículo en veloz carrera frente a la Unidad Educativa el Ferrari, donde funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la policía del estado Amazonas, tenían un punto de control, y les ordenó detenerse e hicieron caso omiso a la comisión, vociferando palabras obscenas a la delegación policial, y que éstos fueron interceptados por la brigada motorizada al frente del cementerio de esta localidad ubicado en la Avenida 23 de Enero, y se les ordenó que bajaran del vehículo; que éstos no colaboraban con las instrucciones de los funcionarios policiales, que después de dialogar con el conductor y señalársele que si no colaboraba iba a quedar detenido por resistencia y falta de respeto a la autoridad policial, éste mostró su identificación y los documentos del vehículo, y que los otros ciudadanos, los hoy imputados, cedieron en colaborar con la comisión policial pero con una actitud molesta, quienes quedaron identificados como EMMA FLORINDA PALMER y JESUS ALBERTO VERA, que el sujeto que se encontraba en la parte interna del vehículo se dio a la fuga evadiendo nuevamente la comisión policial donde fue interceptado nuevamente en el Barrio Promo Amazonas, que se introdujo en una vivienda presuntamente de su progenitora donde no se pudo dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, porque estaban muy alteradas; en consecuencia considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
De las actuaciones que produjo el Ministerio Público, se evidencia que el imputado de autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, cuando se desplazaban en un vehículo al frente del cementerio de esta localidad ubicado en la Avenida 23 de Enero, que después de dialogar con el conductor y señalársele que si no colaboraba iba a quedar detenido por resistencia y falta de respeto a la autoridad policial, éste mostró su identificación y los documentos del vehículo, y que los otros ciudadanos, los hoy imputados, cedieron en colaborar con la comisión policial pero con una actitud molesta, quienes quedaron identificados como EMMA FLORINDA PALMER y JESUS ALBERTO VERA, por lo que, en criterio de quien decide, dicha aprehensión no puede enmarcarse dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen determinadas contradicciones en lo manifestado en el acta policial, pues, se indica que los imputados colaboraron con la comisión policial, en consecuencia, se declara sin lugar la petición del Ministerio Público, en relación del decreto de la APREHENSIÓN en FLAGRANCIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la autoridad que se designe al efecto; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública, como la Defensa Privada, se opuso al decreto de medidas cautelares, y solicitó la libertad sin restricciones.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;.”
En virtud a lo antes transcrito, y por cuanto para la imposición de Medidas Cautelares es necesario que se den los supuestos para decretar Medida Privativa de Libertad, y para la procedencia de ésta última es imperioso que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que a los autos no existen tales elementos de convicción, pues, ya este Tribunal señaló, que en el acta policial se afirmó que los imputados de autos colaboraron con la comisión policial, es por lo que, se declara sin lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública, concernientes al decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, y en su lugar se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos EMMA FLORINDA PALMER y JESUS ALBERTO VERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.108.542 y V-19.805.631, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, referida a que se decretara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO VERA y EMMA FLORINDA PALMER, identificados plenamente en las actas del presente asunto, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: La Libertad Sin restricciones de los ciudadanos JESUS ALBERTO VERA y EMMA FLORINDA PALMER.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
XP01-P-2009-001404
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