REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001405
ASUNTO : XP01-P-2009-001405
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.014, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 05 de septiembre de 2009, la abogada GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Dianne Cesar Robledo, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia de la policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, en la que siendo las 02:10 horas de la tarde Compareció por ante el despacho de la dirección de atención a la victima, el funcionario Oficial Técnico José Salas adscrito a la Brigada Motorizada encontrándose en su labores de patrullaje recibió una llamada a través de la vía radial de la central de comunicaciones del comando general, mediante el cual se les informaba que se apersonaran a la fiscalia séptima del ministerio Público en la que nos entrevistamos con la fiscal séptima quien nos informo que allí se encontraban unas ciudadanas que manifestaron que habían sido agredidas por el ciudadano EMIR JOSE LARES, quien era concubino y hermano respectivamente de las ciudadanas que colocaron la denuncia, una vez obtenida dicha información nos dirigimos hasta el sitio domicilio del agresor en la que fuimos atendido por la madre del mismo ciudadana Emilia Cristina Escobar, quien nos permitió el acceso hacia el dormitorio donde se encontraba la persona requerida, en al que fue detenido e impuesto de sus derechos. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento especial; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Violencia Física y Psicológica, contemplados en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se le decrete arresto transitorio de conformidad con el artículo 92.1 y las medidas de seguridad 87.1.3.5.6 ambos de la ley especial”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.014, procediendo a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…que no desea declarar”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…En estos casos tan delicado, digo delicado porque se trata de mamá, hermana y concubina dejo en sus manos ciudadano juez la decisión esperando que se la mas acertada ya que esto va en giro a la familia, así mismo solicito que las medidas cautelares sean presentaciones cada 15 días”.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA ESCOBAR, hermana del imputado y víctima en el presente asunto, quien manifestó: “…yo solo quiero pedir que no se meta mas con nosotras, con mi mama ni con migo ni con su esposa, hago esto en manera de ayuda ya que si no hacemos esto en este momento para mañana ya puede ser tarde esto lo hacemos para ayudarlo, dígale ciudadano juez que asista a las charlas a la que nos están mandando que lo haga es para su ayuda”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las disposiciones legales antes referidas disponen lo siguiente:
Art. 39.- “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”
Art. 42- “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente
colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley..”
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 04/09/2009, agredió física, verbal y psicológicamente a las ciudadanos DIANNE CESAR ROBLEDO, EMILIA CRISTINA ESCOBAR MAROA, quienes son cónyuge, madre y hermana del imputado, que tales hechos ocurrieron entre las 08:00 y 09:00 de la mañana del día 04/09/2009, siendo denunciados los mismos por las víctimas, por lo que se solicitó colaboración a la Comandancia General de la Policía, para la aprehensión del presunto agresor, quien fue localizado en la Urbanización San Enrique, frente al parquecito, casa N° 774, identificándose como EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, quien quedó detenido a la orden del a Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la Materia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la víctima acudió dentro del lapso de las veinticuatro horas siguientes a que se cometió el hecho punible al órgano receptor, quien se dirigió dentro del lapso de doce horas de conocida la comisión del hecho punible al lugar donde sucedieron los hechos, y se procedió a la aprehensión del presunto agresor, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referidas. Y así se declara.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete el arresto transitorio de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87.1.3.5.6 eiusdem; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública indicó que la decisión a tomar en el presente asunto, sea la más acertada, en virtud de tratarse de un asunto delicado, que involucra madre, hermana y concubina, y solicita que la medida cautelar sea presentación cada quince (15) días.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 92.1 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde..”
De lo que se observa, que es una facultad del Ministerio Público solicitar la imposición de la Medida Cautelar antes transcrita, por lo tanto, este Juzgador considera ajustada a derecho la petición de la Vindicta Pública, y decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, de los autos se infirió la reincidencia del imputado en la comisión de los hechos por los cuales se sigue el presente asunto. Y así se declara.
La representación del Ministerio Público solicitó además, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87.1.3.5.6 eiusdem, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para evitar nuevos actos de violencia y las mismas son de aplicación inmediata, por lo que, quien decide, considera ajustada a derecho la petición del titular de la acción penal, y se imponen Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87, ordinales 1, 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LARES ESCOBAR EMIL JOSE las cuales consiste en: 1) deben comparecer las victimas e imputados a unas charlas en INAMUJER para que reciban atención y orientación 2.-) Se ordena la salida inmediata de presunto agresor ciudadano LARES ESCOBAR EMIL JOSE, de la residencia en común independientemente de su titularidad. 3.-) Prohibición de acercarse al trabajo, estudio y residencia de las víctimas de autos; 4) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a las víctimas o algún integrante de su familia. Igualmente, así mismo se le impone Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento especial estipulado en la Ley Especial.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano LARES ESCOBAR EMIL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.565.014, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem. TERCERO: Se imponen Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87, ordinales 1, 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LARES ESCOBAR EMIL JOSE las cuales consisten en 1) deben comparecer las victimas e imputados a unas charlas en INAMUJER para que reciban atención y orientación 2.-) Se ordena la salida inmediata de presunto agresor ciudadano LARES ESCOBAR EMIR JOSE, de la residencia en común independientemente de su titularidad. 3.-) Prohibición de acercarse al trabajo, estudio y residencia de las víctimas de autos; 4) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a las víctimas o algún integrante de su familia. Igualmente, se le impone Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se decreta la medida cautelar establecida en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio del imputado LARES ESCOBAR EMIL JOSE, por el lapso de 48 horas, el cual cumplirá en el CEDJA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
XP01-P-2009-001405
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