REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335
ASUNTO : XP01-P-2008-000335


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE LA PENA

Abocada como me encuentro para el conocimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuese condenada en fecha 14MAY08, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN y recibidas como han sido, actuaciones provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a objeto de redimir la pena impuesta, este Tribunal, previa revisión exhaustiva, observa:

PRIMERO: Se evidencia, según constancia suscrita por el Jefe del Reten Policial del Estado Amazonas, que la penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, realizó actividades de trabajo como Asistente de cocina, mantenimiento de áreas verdes y artesanía en ese Reten Policial, desde el día 28FEB2008 al 31AGO2009, siendo que de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 21 de octubre de 2008, se recibió ante este Juzgado constancia debidamente suscrita por el jefe del reten policial para esa fecha, en la cual hacen figurar como tiempo trabajado desde el día 28FEB08 al 16OCT08, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso para efectuar nueva redención de la pena, es totalizar la cantidad de tiempo laborado no redimido, lo que quiere decir desde el día 17OCT08 al 31AGO09.

SEGUNDO: Consta de igual manera informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de esta ciudad de Puerto Ayacucho, desde el día 28FEB2008 al 31AGO2009.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”;
Tenemos entonces que en el presente caso y de conformidad con lo contemplado en el segundo aparte del articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El trabajo necesario para la redención de la pena, no podrá exceder de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, realizado en talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión…” la penada de autos trabajo efectivamente por espacio de 227 DIAS, lo que implica SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6 de la precitada Ley, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10) HORAS. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, (ampliamente identificada), por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las formalidades de ley.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS,

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU