REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335
ASUNTO : XP01-P-2008-000335
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
En virtud de haberse dictado, decisión mediante la cual se le redime la pena a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuese condenada en fecha 24ABR08, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia;
Visto que en fecha 14MAY08, el tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Control de este Circuito Judicial dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos (F. 147 al 166 P. I); se efectúa el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 28 DE FEBRERO DE 2008 (f. 29 al 31 P. I), permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha, más la redención efectuada por el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10)HORAS y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que la referida ciudadana ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, a partir de los 9 meses 22 días 12 horas, en este caso incluyendo el tiempo redimido, seria a partir del 31 DE MAYO DE 2008 A LAS 12:00 P.M.
2.- El destino a establecimiento abierto (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, a partir de 1 año, 1 mes, incluyendo el tiempo redimido, lo que significa el 07 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 12:00 P.M.
3.- LA LIBERTAD CONDICIONAL; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de 2 años, 2 meses; sumando el tiempo redimido, sería el 09 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 12: 00 P.M.
4.- Conmutación de la pena, por CONFINAMIENTO; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años, 5 meses, 7 días y 12 horas, mas la redención efectuada, sería el 16 DE ENERO DE 2010 A LAS 12:00 P.M.
En virtud que se evidencia que la penada de autos en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2008, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); por cuanto ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, sumado el tiempo de redención efectiva, y por ser que en fecha 09 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 12:00 P.M., le procede previos requisitos de ley, el beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado acuerda oficiar con carácter de urgencia a la Unidad Técnica Nº 10 del Estado Amazonas, ello en atención a lo dispuesto en el articulo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace alusión al principio de progresividad penitenciaria, a objeto de que designen de manera necesaria y urgente un equipo multidisciplinario que practique el estudio psico-social a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 500 numeral 3.
Notifíquese del presente auto a la Penada, a su Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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