REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000221
ASUNTO : XP01-P-2009-000221
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 26 de mayo de 2009, a las penadas, ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/11/81, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.605, hijo de María Rojas (v) y de Pablo Anduve (v), residenciado en la comunidad San Antonio de Carinagua, casa s/n, en esta ciudad; y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 14/05/1998, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.945; hija de María Rojas (v) y de Pablo Anduve (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, en esta Ciudad, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 31, segundo aparte y artículo 46, ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias que se derivan de ella.
En tal sentido, recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
Las penadas fueron detenidas preventivamente el día, 05 de febrero de 2009, según acta que reposa al folio 12 y su vuelto, de la pieza número, I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (03 de agosto de 2009) Quien aquí decide considera que las penadas han permanecido detenidas un tiempo de, 6 meses y 28 días, les resta cumplir la cantidad de 3 años 5 meses y 2 días lo cual se materializará el 05 de febrero de 2013.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el 05 de febrero de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año, es decir a partir del, 05 de febrero de 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año y 4 meses, es decir, a partir del 05 de junio de 2010.
3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años, es decir el 05 de febrero de 2011.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años y 8 meses, es decir el 05 de octubre de 2011.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3 años, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 05 de febrero de 2012.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Habilítese el tiempo necesario.Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.