REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En virtud de haberse dictado, en esta misma fecha decisión mediante la cual se le redime la pena impuesta a la ciudadana ANA MARIA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de hechos debiendo cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo efectuado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia;

Visto que en fecha 16 de abril de 2008, el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos (f. 187 al 210 de la P. I), se efectúa el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 01 DE FEBRERO DE 2008 (f. 05 P. I), permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha (30SEP09), más la redención efectuada de SEIS (06) MESES CON VEINTICUATRO (24) DIAS y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que la referida ciudadana ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 06 DE JULIO DE 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 06 DE JULIO DE 2013.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, 1AÑO, 6 MESES, el 08 DE ENERO DE 2009.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir 2 AÑOS lo que significa el 08 JULIO DE 2009.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de 4 AÑOS, que sería el 08 DE JULIO DE 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4AÑOS, 6 MESES, que sería el 08 DE ENERO DE 2012.

Notifíquese del presente auto a la Penada, a su Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Director del centro de detención judicial del Estado Amazonas, Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU