REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001976
ASUNTO : XP01-P-2008-001976
NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor del ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Los Tamarindos, sector, casa N°03, calle 3, casa N°8, San Fernando de Apure, estado Apure, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado, fue detenido preventivamente el día 16 de octubre de 2008, según acta policial que reposa al folio 76 y su vuelto, de la pieza número uno, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (04 de septiembre de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 10 meses y 18 días. Ahora de acuerdo a la pena redimida por este juzgado en esta fecha, dio como resultado, 3 meses y 10 días.
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de 3 meses y 10 días de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: 1 año 1 mes y 28 días.
En consecuencia el penado ha cumplido hasta la presente fecha, una pena de, 1 año 1 mes y 28 días.
Por lo tanto, al ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, le resta por cumplir la pena de, 4 meses y 2 días, pena esta que cumplirá el 06 de enero de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral hasta el 06 de enero de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Tal como se estableció el 07 de mayo de 2009, el penado opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a tres (03) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerdo librar en la misma fecha comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social.
Se observa igualmente que a partir del día 21 de agosto de 2009, el penado, opta al beneficio de confinamiento. En tal sentido este juzgado procederá a revisar de manera inmediata si se cumplen los requisitos para que el mencionado sea beneficiario de dicho derecho.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese al detenido. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase. Habilítese el tiempo necesario. -
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.