REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Por cuanto en fecha 07 de Junio de 2007, mediante oficio N° CJ-07-1522, suscrito por la Dra. LUISA ESTELA MORALES, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada Jueza Unipersonal Provisoria de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud del traslado concedido al profesional del derecho Francisco Javier Lara, en tal sentido a partir de la presente fecha me ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código De Procedimiento Civil.

La presente Solicitud de Bienes se inició mediante oficio N° 110 de fecha 27 de Noviembre del año 2008, procedente de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual remiten cheque N° 68914933, del Banco Caroní, por un monto de DOCE MIL SIETE BOLIVARES, con noventa céntimos (Bs. 12.007,90), a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, correspondiente a la alícuota parte de las prestaciones sociales de la De Cujus MARIA TERESA MEDINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.397, por ser el referido adolescente Único y Universal Heredero de la prenombrada causante. Admitida la presente solicitud en fecha 04 de Febrero del presente año, esta Sala de Juicio ordenó el depósito del aludido cheque en la cuenta corriente del Tribunal, y una vez hecho efectivo se acordó aperturar una cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la causa.

En fecha 18 de Febrero del año que discurre, compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.930.789, a objeto de consignar copias fotostáticas de su cédula de identidad y su partida de nacimiento, solicitando a su vez la apertura de una cuenta de ahorros a su favor en el Banco Banfoandes, a los fines de que le sea depositado el dinero que se encuentra en la cuenta corriente de este Tribunal; en virtud de la consignación realizada por el beneficiario de la causa se pudo evidenciar que el mismo ya había alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual este Juzgado ordenó de manera inmediata la entrega del dinero al beneficiario, mediante cheque no endosable emitido por esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual le corresponde por concepto de bienes de derechos sucesorales, siendo debidamente entregado al ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO MEDINA, antes identificado, en fecha 27 de febrero del 2009.

Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la presente causa de Bienes en beneficio del ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO MEDINA, supra identificado, fueron agotadas alcanzando su fin por vía de efecto, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, en tal virtud; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SECRETARIA DE LA SALA


ABG° TAHIS DÍAZ LUGO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

SECRETARIA DE LA SALA


ABG° TAHIS DÍAZ LUGO.

SOL. N° 5.233
MJC/TDL/Héctor B.