REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N° 4.194-S2.-

SOLICITANTES: ANDRYS NAYROVIS MARTINEZ INFANTE y JONATHAN JHOSCAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.675.715 y V- 15.303.694 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ MIRIAM ACOSTA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.126.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo
189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Septiembre de 2009.


En fecha 24 de Mayo de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ANDRYS NAYROVIS MARTINEZ INFANTE y JONATHAN JHOSCAR SILVA, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de Mayo de 2007.

En fecha 05 de Agosto de 2009, la Ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa. En este mismo día se acordó notificar a los ciudadanos ANDRYS NAYROVIS MARTINEZ INFANTE y JONATHAN JHOSCAR SILVA, siendo debidamente notificados en fecha 12 de Agosto del año que discurre.

En fecha 13 de Agosto de 2.009, comparecieron de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos ANDRYS NAYROVIS MARTINEZ INFANTE y JONATHAN JHOSCAR SILVA, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ANDRIS NAIROBIS MARTINEZ INFANTE y JONATHAN JHOSCAR SILVA, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 17 de Diciembre de 2001, por ante la ex-competente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 204. Expídanse dos (02) copias certificadas a las partes.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada cónyuge queda en plena voluntad de fijar su domicilio donde lo estimen conveniente a su interés.

SEGUNDO: Ambos padres tendrán la patria potestad sobre su hijo, y la ejercerán en beneficio a los intereses de él, de acuerdo al Código Civil.

TERCERO: La madre ANDRYS MARTINEZ, tendrá la guarda y Custodia de su hijo JHOSCAR ARMANDO SILVA MARTINEZ.

CUARTO: El padre podrá visitar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y llevarlo de paseo los fines de semana y vacaciones, siempre que no interfiera con ello la educación, descanso y salud del mismo.

QUINTO: A los efectos de contribuir al mantenimiento y educación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el padre se compromete a pasarle mensualmente a la madre la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), por concepto de obligación de manutención, más un bono escolar en el mes de Septiembre de cada año, más un bono navideño en el mes de Diciembre de cada año, por conceptos de gastos extraordinarios, como vestidos, medicinas, médicos, y cualquier otro gasto necesario por un total de 50% a partes iguales.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO




EXP. N° 4.194-S2.-
MJC/TDL/HECTOR B.