REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio en fecha 16 de Septiembre de 2009, presentados personalmente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIVAS y SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.491.712 y –V-12.628.018 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.772, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad; este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 ejusdem, y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre y el padre tendrán Patria Potestad sobre su niño y la ejercerán en beneficio y a los intereses de él.

SEGUNDO: La madre, SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su niño, IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre CARLOS ALBERTO VIVAS, podrá visitar, salir y llevar a dormir a su casa de habitación o residencia, a su niño IDENTIDAD OMITIDA; igualmente, podrá llevarlo de paseo los fines de semana y vacaciones, siempre que no interfiera con ello la educación, descanso y salud del mismo.

CUARTO: A los efectos de contribuir al mantenimiento con respecto a: alimentos, vestido y educación de su niño, el padre se obliga a pasarle mensualmente a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), solicitando a su vez a este Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde se depositará dicha cantidad por concepto de obligación de manutención; mas un bono escolar anual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de Septiembre; más un bono navideño de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año; y por último, por concepto de gastos extraordinarios como de vestidos, medicinas, médicos y cualquier otro gasto necesario, cancelará el 50% a partes iguales. Se entiende que el monto mensual y los bonos a que se hace referencia, estarán sujetos a cambios y modificaciones, en concordancia con el nivel de ingreso real que perciba el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS; en el futuro. Igualmente declaramos que de la comunidad conyugal no poseen bienes que liquidar.

QUINTO: Decretada la Separación de Cuerpos, cada cónyuge queda en plena libertad de fijar su domicilio donde lo estime conveniente a sus intereses. Los domicilios actuales de los cónyuges son: SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez, vía Las Topias, casa s/n, color amarillo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas y CARLOS ALBERTO VIVAS, domiciliado en la Urbanización El Moñito, casa s/n, al lado de la bloquera.

Expídanse dos (02) copias certificadas del presente decreto con inserción del auto que lo provea y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.







SOL. N° 1273-S2
MJC/TDL/Hector B.