REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 5.629-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de septiembre del año 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OIMITIDAS y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, ciudadanos IVELIA JOSEFINA YACAME y GILDERDO ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.922.514 y V-8.947.134, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano CHIRINOS GILDERDO ANTONIO, se compromete en aportar por concepto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales.

SEGUNDO: Asimismo, se compromete en aportar el 50% para los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas.

TERCERO: El ciudadano CHIRINOS GILDERDO ANTONIO, se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.), anuales como bono escolar para sus hijos.

CUARTO: El ciudadano CHIRINOS GILDERDO ANTONIO, se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), anuales como bono de fin de año para sus hijos.


Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y de las partidas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes y unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Obligación de Manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos IVELIA JOSEFINA YACAME y GILDERDO ANTONIO CHIRINOS, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA




ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. Nº 5.629-S2.-
MJC/TDL/IRIS