REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.631.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Septiembre de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ambas de doce (12) años de edad respectivamente, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO y JOSE GREGORIO GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.451.003 y -V.-8.945.378 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO GUINARE, se compromete en aportar con la obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que se depositarán en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO GUINARE, se compromete en colaborar con la compra de uniformes para sus hijas en el mes de Septiembre de cada año, como bono escolar.
CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO GUINARE, se compromete en colaborar con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para sus hijas, en el mes de Diciembre, como bono de Fin de Año.


Como medios probatorios de la celebración y convenio de la obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las adolescentes antes señaladas, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO y JOSE GREGORIO GUINARE, supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha dos (02) de Septiembre de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO y JOSE GREGORIO GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.451.003 y -V.-8.945.378 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

EXP. N° 5.631 -S2.-
MJC/TDL/Héctor B.-