REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE Nº: 5.634-S4.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Septiembre de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN MORENO y GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.954.731 y V.-15.763.333 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: La niña compartirá junto con su padre los días domingo, a partir de las 8:00a.m., a las 5:00p.m., comprometiéndose la madre en llevársela a la residencia de la ciudadana AMINDA BARAZARTE, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, y el padre colaborará en el traslado de ambas.
SEGUNDO: Asimismo, el padre compartirá con su hija los días feriados, el día del padre, cumpleaños del padre y medio día del cumpleaños de la niña.

TERCERO: El padre compartirá las fiestas navideñas con su hija en forma alterna, 24 y/o 31 de Diciembre, acordándolo previamente con la madre.

CUARTO: La niña podrá compartir con su padre 15 días en el lapso correspondiente al periodo vacacional que el órgano empleador le otorgue al padre.

Como medios probatorios de la celebración del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de Ministerio Público consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN MORENO y GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2.009, y copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña antes descrita,.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.






EXP. N° 5.634-S2.-
MJC/TDL/Héctor B.