BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos por distribución en fecha 16 del mes y año en curso, de la Coordinación de este Tribunal y presentados por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo de obligación de manutención suscrito por ante el Despacho a su cargo por los ciudadanos ROSA MARIA SOLANO y ELEUTERIO VALENCIA ARISTIZABAL, la primera venezolana y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.538 y -E-83.468.655 respectivamente; en consecuencia, esta Sala de Juicio la declara INADMISIBLE por cuanto no existe acuerdo alguno que homologar entre las partes antes señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

EXP. N° 5.635 -S2.-
MJC/TDL/Héctor B.-