REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.637-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

FECHA: 18 de Septiembre de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos JHONNY RIVERO MALDONADO y ANA MARTINELY CABULLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.077 y V-12.469.883, respectivamente, progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de QUINCE (15), DOCE (12), DIEZ (10) y SIETE (07) años respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: Como la custodia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercen de manera compartida los padres, estos convienen en que cada uno cubrirá los gastos de alimentación y pago de servicios públicos que consuman sus hijos durante el tiempo que estén bajo sus cuidados directos. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en aportar anualmente, en el mes de Septiembre un bono escolar, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) cada uno. TERCERO: Ambos padres se comprometen en aportar anualmente en el mes de Diciembre, un bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada uno. CUARTO: Igualmente se comprometen en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicinas, ropa, zapatos, etc.

Por ultimo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y los niños IDENTIDADES OMITIDADES, así como acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JHONNY RIVERO MALDONADO y ANA MARTINELY CABULLA PEREZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Trece (13) del mes de Agosto del año 2.009, y copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores, así como del carnet donde labora el progenitor.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes y unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JHONNY RIVERO MALDONADO y ANA MARTINELY CABULLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.077 y V-12.469.883, respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ
EXP. N° 5.637-S2.-
MJC/TD.-