REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.639
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de Septiembre de 2009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien en defensa de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 y 12 años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos CRISEIDA YOLIVER BLANCO NAVAS y WILMER JOSÉ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.121 y V.-12.438.011 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.
PRIMERO: El ciudadano WILMER JOSÉ MATA, arriba identificado, se compromete en colaborar con la obligación de manutención, con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) MENSUALES, los cuales dividirá en DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 BS.) QUINCENALES, como bono de alimentos para sus hijos, y serán depositados en una cuenta de Ahorros que se apertura para tal fin.
SEGUNDO: El ciudadano WILMER JOSÉ MATA, se compromete en colaborar en el 50%, para los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas.
TERCERO: El ciudadano WILMER JOSÉ MATA, se compromete en colaborar con la cantidad de SEISCIENTOS (600,00 BS) BOLIVARES en el mes de diciembre, de cada año, de su Bono Vacacional, en beneficio de sus hijos. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros.
CUARTO: El ciudadano WILMER JOSÉ MATA, se compromete a colaborar con la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS) BOLIVARES en el mes de Septiembre de cada año, COMO BONO ESCOLAR, en beneficio de sus hijos. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros.
QUINTO: Igualmente el ciudadano WILMER JOSÉ MATA, se compromete a colaborar con la cantidad de DOS MIL (2.000,00 BS) BOLIVARES en el mes de Diciembre de cada año, COMO BONO DE FIN DE AÑO, en beneficio de sus hijos. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad de su progenitora.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, suscrito por los ciudadanos CRISEIDA YOLIVER BLANCO NAVAS y WILMER JOSÉ MATA, antes identificados. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.639-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-
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