REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.640

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Septiembre de 2009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien en defensa en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 07 y 09 años de edad respectivamente y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 14 años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO y FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.884 y V.-8.914.776 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, arriba identificado, se compromete en aportar con la obligación de manutención, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) QUINCENALES, que se depositaran en una cuenta de Ahorros que se apertura para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios tales como médicos y medicinas.

TERCERO: El ciudadano FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, se compromete a colaborar con la compra de uniformes para sus hijos en el mes de septiembre de cada año, como BONO ESCOLAR.

CUARTO: El ciudadano FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, se compromete a colaborar con la compra de zapatos, vestidos, juguetes para sus hijos en el mes de diciembre de cada año, como BONO DE FIN DE AÑO.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como de la cédula de identidad de su progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en los artículos 170 literales “c” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, suscrito por los ciudadanos ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO y FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, antes identificados. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.640-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-