REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2
EXPEDIENTE N°: 5.642-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
FECHA: 18 de septiembre de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 07 y 09 años de edad y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 14 años de edad respectivamente, los ciudadanos ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO y FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.884 y V.-8.914.776 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados:
Las partes acuerdan que el régimen de convivencia familiar será un régimen abierto, asimismo el ciudadano FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, se compromete tener previa comunicación con la madre, previo aviso, en caso de que algunos de sus hijos pernotara en su residencia con él, u otro evento similar, Igualmente la madre ciudadana ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO, se compromete en informar al padre, en caso de salir de la jurisdicción de viaje con sus hijos.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO y FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha dos (02) de septiembre de 2.009.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños y unos Adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “c” y “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ROSALBA GREGORIA EVARISTO CUELLO y FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.884 y V.-8.914.776 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.642-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-
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