REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02




EXPEDIENTE N°: 5.651.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

FECHA: 18 de Septiembre de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de DOS (02) años de edad, respectivamente, ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.538.080 y V-10.270.191, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, se compromete en compartir con su hijo los días martes y jueves, a partir de las 4:30 p.m, hasta las 6:00 p.m.

SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, se compromete en pasar buscando a su hijo, por la residencia de la madre los días sábados a partir de las doce 12:00 a.m del medio día y lo regresará ese mismo día a las 5:00 p.m.
Por ultimo se le informa a las partes que el presente acuerdo será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación. Es todo terminó y conformes firman.-

Como medios probatorios del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, antes identificados por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Septiembre del año 2009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GLADYS GABRIELINA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.538.080 y V-10.270.191, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.651-

MJC/td