REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.584-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Septiembre de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Agosto del año 2.009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA; mediante el cual promovió la conciliación entre los ciudadanos YERLIS JOSEFINA ESQUEDA y ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 15.954.031 y –V-12.451.880 respectivamente, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.

En fecha 11 de Agosto del año 2009, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación al ciudadano ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, antes identificado, a objeto de realizar un acto conciliatorio con la ciudadana YERLIS JOSEFINA ESQUEDA, arriba identificada, en presencia de la ciudadana Juez, siendo debidamente citado en fecha 13 de agosto del mismo año.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2009, compareció previa citación el ciudadano ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, antes señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio con su contra parte, la ciudadana YERLIS JOSEFINA ESQUEDA, en presencia de la ciudadana Juez. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en el presente acto ratifico el ofrecimiento hecho a favor de mis hijos, en el, cual ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) anuales, para el mes de Septiembre, como Bono Vacacional; y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales, en el mes de Diciembre, como Bono de Fin de Año, del mismo modo, solicito que dichas cantidades sean aumentadas de forma automática y progresiva, y que las mismas me sean descontadas directamente de mi salario. Igualmente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a favor de mis hijos en el Banco Banfoandes. Es todo”

Seguidamente procedió a escuchar a la ciudadana YERLIS JOSEFINA ESQUEDA, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos. Es todo”.


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. Apertúrese la cuenta de ahorros solicitada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrense oficios. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.







EXP. N° 5.584 -S2.-
MJC/TDL/Héctor B.-