REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana GUILEMARD MAROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.920.417, mediante la cual consigna copia fotostática de la libreta de ahorros N° 01020457770100645420, del Banco de Venezuela, aperturada a nombre de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, y a su vez expone que realizó diligencias por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y constató que su hija recibirá una pensión de sobreviviente del prenombrado Instituto, y es por ello que solicita que se libre nueva Autorización Judicial a objeto que dicha pensión de sobreviviente sea depositada a favor de su hija en la cuenta de ahorros antes señalada, dejando constancia a su vez en la referida Autorización, que la beneficiaria es una de las Únicas y Universales Herederas del causante NELSON RUBEN VERENZUELA GAMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-3.842.661; en consecuencia, este Tribunal acuerda librar nueva Autorización Judicial a la ciudadana: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, antes identificada, para que gestione por ante el Instituto Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el cobro de la pensión de sobreviviente que le corresponde a su hija, la cual deberá de ser depositada en la cuenta de ahorros N° 01020457770100645420, del Banco de Venezuela, aperturada a nombre de su prenombrada hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asimismo, para que gestione por ante los organismos competentes la cancelación de los montos que hubieren lugar por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización y de cualquier otro beneficio a nombre de la beneficiaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.


SOL. N° 1.270 -S2-
MJC/TDL/Héctor Bravo.