REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EPEDIENTE Nº: 5.654-S2.

SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de septiembre del año 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, ciudadanos JUAN GABRIEL PALACIOS LEVEL y MARIA AUXILIADORA MORILLO YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.471 y V-17.106.245, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de las niñas antes mencionadas:

PRIMERO: El ciudadano PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL, se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo, se compromete en aportar el 50% para los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas.

TERCERO: El ciudadano PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL, se compromete en colaborar con la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijas en el mes de diciembre, como bono de fin de año.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor y de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Obligación de Manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JUAN GABRIEL PALACIOS LEVEL y MARIA AUXILIADORA MORILLO YURIYURI, supra identificados. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA




ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA




ABG. TAHIS DIAZ LUGO










EXP. Nº 5.654-S2.-
MJC/TDL/IRIS