REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.422.080, mediante la cual solicita se dicte una medida provisional a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA; en tal sentido, esta Servidora Judicial realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación está legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que corre inserta en los folios Nros. seis (06) y siete (07) del presente expediente.

2.- Que el domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el ciudadano HECTOR JOSE MEZA, antes identificado, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal fin.

En consecuencia, se acuerda 1.- Librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de que realicen el respetivo descuento por concepto de obligación de manutención, del salario devengado por la ciudadana FANNY MARIA QUIÑONES GUINARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.237. 2.- Librar oficio al Banco Banesco, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, beneficiarios de la presente causa.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO










EXP. 5.172-S2
MJC/TDL/IRIS