REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE N°: 4.409-S2


DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.


DEMANDADA: LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.221.


MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 28 de Septiembre de 2009.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando a la ciudadana LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.221, por Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, hija del ciudadano FELIX ARMANDO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.423.

Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO, antes identificada.

En fecha 23 de septiembre del año en curso, comparecen previa notificación los ciudadanos FELIX ARMANDO GUAPE y LUISA MILAGROSA ARMAS CAMICO, a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa; en el cual los referidos ciudadanos manifestaron lo siguiente:

“Ciudadana Juez, desisto del presente procedimiento, por cuanto llegue a un acuerdo con la madre de mi hija”. Seguidamente la ciudadana LUISA MILAGROSA ARMAS CAMICO, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del prenombrado ciudadano.”.


-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, presentado por el ciudadano FELIX ARMANDO GUAPE, antes identificado, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO











EXP Nº 4.409-S2
MJC/TDL/IRIS